Dos esposos realizan testamento y éste en su primera cláusula reza: "sin perjuicio de la legítima a quien corresponda, nombra e instiuye heredero a su esposo" (la esposa, en su testamento, instituye heredero al esposo)
La pregunta es: ¿se entiende que en caso de fallecimiento de uno de los dos cónyuges el que le sobrevive hereda el 100% de sus bienes patrimoniales, económicos... menos la parte correspondiente de la legítima?
Los testamentos fueron realizados en Cataluña, rigiéndose la sucesión por la legislación civil catalana.
¿qué porcentaje supone la legítima y quienes son los legitimarios si el matrimonio no tuviese descendientes?