A ver si me podeis echar una manita, compañeros. Me acabo de bloquear mentalmente y necesito de segundas opiniones...
A-B(1970)
/ ¡ ¡ C(2001) D(2003) E F(1992)
¡ / G(1980) H I(1994)
¡ ¡
J K
Espero que el árbol se vea bien... Entre paréntesis están las fechas de fallecimeinto. El tema es el siguiente:
Mi cliente es J, que es único heredero de la herencia de D, por haberle premuerto G. He de decir que no se ha arreglado ni una sola de las herencias. No hay ni un solo testamento y estamos en territorio común. Vamos a arreglar ahora la herencia de C, ¿tendría derecho J a entrar en su herencia? ¿Se aplica el 925 (representación en los colaterales sólo hasta hijos de hermanos) y no entraría o, por haber premuerto C a D, se aplica el 947 y 954 CC y sí entra?
J entraría en la herencia de C por el 1006 CC. Se aplica aquí el "ius transmisionis" y no el "ius representationis" porque D falleció después que C sin tener tiempo de aceptar ni repudiar la herencia de C. Se transmite la delación hereditaria.
Para que se aplique el 925, D tenía que haber premuerto a C o, estando vivo, ser indigno o incapaz de sucederle.
Espero haber aclarado tus dudas. SI no es así, pregunta de nuevo.