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Herederos y representac colateral

2 Comentarios
 
Herederos y representac colateral
perfil lpd
25/05/2006 21:27
A ver si me podeis echar una manita, compañeros. Me acabo de bloquear mentalmente y necesito de segundas opiniones...

A-B(1970)
/ ¡ ¡ C(2001) D(2003) E F(1992)
¡ / G(1980) H I(1994)
¡ ¡
J K

Espero que el árbol se vea bien... Entre paréntesis están las fechas de fallecimeinto. El tema es el siguiente:

Mi cliente es J, que es único heredero de la herencia de D, por haberle premuerto G. He de decir que no se ha arreglado ni una sola de las herencias. No hay ni un solo testamento y estamos en territorio común. Vamos a arreglar ahora la herencia de C, ¿tendría derecho J a entrar en su herencia? ¿Se aplica el 925 (representación en los colaterales sólo hasta hijos de hermanos) y no entraría o, por haber premuerto C a D, se aplica el 947 y 954 CC y sí entra?

Me he bloqueado. Agradezco segundas opiniones.
perfil lpd
25/05/2006 21:32
Vale, el árbol no ve bien...

Explico un poco. A y B (fallecen en 1970) tienen 4 hijos: C (fallece en 2001), D (fallece en 2003), E y F (fallece en 1992).

D tiene un hijo, G, que fallece en 1980. G tiene un hijo, que es J.

F tiene dos hijos, H e I. I fallece en 1994) y deja un hijo, K.

Si cogeis lápiz y papel y haceis el árbol, lo vereis más claro. Al menos, eso hago yo.

Sé que es un peñazo lo que acabo de soltar, pero agradecería infinitamente vuestra ayuda.
26/05/2006 16:13
Estimad@ LPD:

J entraría en la herencia de C por el 1006 CC. Se aplica aquí el "ius transmisionis" y no el "ius representationis" porque D falleció después que C sin tener tiempo de aceptar ni repudiar la herencia de C. Se transmite la delación hereditaria.

Para que se aplique el 925, D tenía que haber premuerto a C o, estando vivo, ser indigno o incapaz de sucederle.

Espero haber aclarado tus dudas. SI no es así, pregunta de nuevo.

Un saludo.