Recientemente a muerto mi abuelo sin dejar testamento. Tenía dos hijas, mi madre, de doble vínculo y mi tía, de 1 sólo vínculo. La cuestión es que mi abuelo vendió a mi madre una finca urbana en 1989, de la cual existe escritura de compraventa y ahora mi tía exige su parte de herencia de dicha finca. Yo entiendo que la finca es propiedad de mi madre desde 1989, ya que ésta pagó religiosamente lo que le pidió mi abuelo y por lo tanto mi tía no tiene razón en su reclamación. ¿Podéis opinar por favor? Gracias.
Pues no sabría decirte donde acaba un precio de mercado de entonces y donde empieza el simbólico. Sólo te puedo decir que es un pequeño almacén, en un pequeño pueblo de la provincia de Murcia, por el cual mi madre pagó en 1989 350.000 ptas. de la época, que es lo que le pidió mi abuelo. Por aquel entonces no existía la locura urbanística y de precios que vivimos hoy.
Si no había ánimo de defraudar y no era una donación encubierta, opino como Caequilius que tu madre es la propietaria y tu tía no tiene razón para exigir una parte.