hola a todos, agradeceria si alguien puede me aconseje, a mi padre mi abuela le dono la vivienda y una finca, con posterioridad, mi abuela fallecio , mis tios, junto con un perito agricola , tasaron a su manera los restantes bienes y le reclamaban a mi padre parte de la donacion, decian para cubrir la parte que les faltaba para la legitima, pues habian sumado el valor de la donacion a la masa hereditaria, mi padre al sentirse presionado para evitar lios, ante la insistencia del perito=tasadorles firmo en documento privado la cesion de una parete para cubrir la legitima que reclamaban. El problema es que mis tios vendieron con su documento privado, pero la donacion estaba registrada a nombre de mi padre y el comprador se encontro que mis tios no figuraban como propietarios, y me reclaman a mi que soy la heredera que les firme renunciando a esa parte. como a mi padre ya fallecido le engañaron, segun mi criterio, que posibilidades tengo de recuperar esta finca.
A su padre no le engañaron. Cuando una persona dona algo, como en el caso de su padre, en la escritura de donación suele ponerse (si esa era la voluntad de la donante) que el bien que se dona no es colacionable (no pasará a formar parte de la masa hereditaria a la muerte de la misma).
Si, como parece ser el caso, su abuela no salvó la legítima ni hizo dicha reserva, nadie le engañó y los herederos tienen razón al pedir la diferencia.
De todas formas, para poder darle una respuesta exacta necesitaría más datos, pero sustancialmente es así.
Gracias, Abogado, tu informacion es de gran ayuda, leere estos extremos, y te informare, no crees que dede que dono a mi padre, pasaron 31 años a la muerte de mi abuela, es demasiado tiempo para te tenga efectos en lo donado, si estaba registrado desde la fecha de donacion
Aunque, como biendices, han pasado demasiados años, no prescribe. Al morir su abuela ésta, si la legítima no alcanzaba con los bienes que dejó entra en funcionamiento la colación.
Suerte.
la donacion no hace referencia a la colacion, por lo que habra que valorar de nuevo para ver si se cubrio la legitima, mañana ire al abogado para que espectativas me da. saludos.
Para formijo. Te recomiendo que mires bien la legislación pues las donaciones sí están sujetas a colación si el donante así lo dispone y también se recurre a ellas cuando no alcanza la legítima
Saludos