Con eso de que "tienen la legítima por parte de la madre" entiendo que habla de la herencia de la madre fallecida, ¿no? Si no no le veo mucho sentido, cada herencia es independiente.
Todo propietario tiene derecho a dividir la cosa común, pero eso no significa necesariamente que la puedan echar. ¿Qué hereda usted exactamente, la vivienda en propiedad, o el usufructo? Si tiene la vivienda (o una parte) en pleno dominio lo que le interesa es vender (salvo que pueda comprarles su parte), y con lo que le corresponda de la venta ir a vivir a otro sitio. La podrían "echar", pero pasado cierto tiempo, y pagándole, aunque sería mejor venderlo de mutuo acuerdo. Si lo que tiene es el usufructo puede usted vivir ahí aunque se venda la vivienda.
Si quiere que sus hijos acepten la herencia para poder asignarse su parte lo que tiene que hacer es un requerimiento notarial, aunque entiendo que lo que le interesa a usted es que no se mueva el tema, intuyo, si su preocupación es poder seguir viviendo ahí.
Matrimonio sin descendientes, 2 ascendientes, 2 hermanos, 3 sobrinos. Testamento entre el matrimonio uno a favor del otro. En caso de fallecimiento de 1 cónyuge, los ascendientes, hermanos y sobrinos, tienen derecho a heredar. Comunidad Autónoma, Cataluña.