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herederos indirectos

6 Comentarios
 
Herederos indirectos
15/10/2013 13:35
Hola, buenas tardes. Me gustaría que me ayudárais en unas dudas de herencia. Explico:
En 2007 falleció mi abuelo materno siendo él ya viudo. No es abuelo biológico, sinó que se casó con mi abuela. Con mi madre no ha tenido buena relación, pero a mi hermano y a mí nos ha cuidado siempre como sus nietos; y por ello al fallecer nos dejó todos sus bienes a nosotros en testamento.
Hace unos años ejecutamos la herencia, y por no ser descendientes directos, tuvimos que pagar a hacienda unos porcentajes muy altos.
Ahora hemos descubierto un nuevo bien suyo: cuenta corriente y acciones en un banco.
En el certificado que nos han dado para presentar a hacienda y pagar el impuesto correspondiente hay 1960 acciones en valor de 28.000euros, pero actualmente, tan sólo hay 440 en valor de 1.800 euros.
Mis preguntas son:
Tendremos que pagar el porcentaje de 28.000 euros??
Hay alguna manera de evadir ese impuesto de sucesión (que prescriba, por ejemplo)??
Gracias.
15/10/2013 13:44
No se trata de evadir, sino de determinar únicamente si ha prescrito o no el plazo. Para ello, además de la fecha de fallecimiento, sería conveniente conocer el momento exacto en el que en su día se liquidó el impuesto.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
15/10/2013 15:06
Supongo que la palabra evadir no era la más correcta. Por supuesto no pretendemos "engañar a hacienda".
El impuesto que en su día se pagó al ejecutar la herencia era de otros bienes e inmuebles de los que mi abuelo era titular, pero no incluía esta cuenta y estas acciones porque no éramos sabedores de su existencia.
Ahora que lo hemos descubierto, pretendemos presentar la documentación para pagar el impuesto respecto a este bien. Nuestra preocupación es si tenemos que pagar un porcentaje del valor de 28.000 euros (valor a fecha de fallecimiento),porque actualmente solo valen 1.800 euros, osea que pagaríamos el triple o cutriple en impuestos (PERDERIAMOS MUCHO DINERO).
Por tanto, mi duda es cómo se calcula el impuesto de sucesión de unas acciones...
Y cual es el tiempo que debe transcurrir para que prescriba el pago de sucesión??
Gracias.
15/10/2013 20:06
Salvo opinión en contrario se debe liquidar por el valor a fecha de fallecimiento. En el certificado que les ha entregado la entidad bancaria donde se encuentran depositadas deberá constar tanto el número de acciones como la cotización a dicha fecha.
Conviene que echen un vistazo a qué ha ocurrido con las acciones en ese tiempo, es normal que hayan bajadode valor y mucho en los ultimos años, pero lo suyo es que el número de estas se mantenga o incluso que aumente por nuevas suscripciones sin desembolso pero bajar tanto...
15/10/2013 20:22
Como le decía antes, sería necesario saber la fecha en que liquidaron el impuesto: sólo de esa manera podremos saber si ha transcurrido el plazo para que puedan hacer una liquidación complementaria por tales acciones, indicando la prescripción.

Quedo a su disposición,


Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com
15/10/2013 22:00
Gracias por vuestras respuestas.
Enderbury: parece una locura, pero las acciones han bajado hasta diez puntos en estos años transcurridos (del 2007 al 2013), osea que en ese momento tenían un valor de 14 euros y ahora sólo valen 4 :(
además hay menos acciones porque el banco a final del período anual informa a los titulares y, en el caso de éstos no responder, tienen el derecho a venderlas. He comprobado que las 1520 acciones que faltan se vendieron por valor de 2 euros, y se ingresó 3000 euros en la cuenta corriente.
osea que ya hemos perdido unos 23.000 euros en estos años, y para poder quedarnos lo que queda (1.500) vamos a tener que pagar un 4 o 5% de los 28000... me parece algo desorbitante, por eso mi duda a tener que pagar el impuesto de liquidación a fecha de fallecimiento; aunque parece que si que va a ser así.
Motta&L: la ejecución de la herencia y sus pagos correspondientes fue en el año 2009.


Gracias de nuevo a ambos por vuestra atención.
16/10/2013 09:47
Siento preguntar de nuevo: ¿en qué fecha en concreto? Para saber si ha transcurrido el plazo de prescripción.

Respecto al valor de las acciones, se podría estudiar la viabilidad de la declaración, en caso de que no se hubiera producido la prescripción, por el valor actual.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com