Por discrepancias entre profesionales, necesito opinión sobre los herederos resultantes en sendos testamentos de un matrimonio.
La esposa, fallece con posterioridad al marido. En su testamento nombra heredero universal al marido pero fiduciario, y si éste le premuere nombra sustituto vulgar a su hermano. De este testamento, parece que no hay diferencia de opiniones. Es el hermano el heredero.
Sin embargo, el marido nombra igualmente heredera universal a su esposa, pero fiduciaria. Si ésta le premuere, fallece simultaneamente con él, renuncia o es incapaz de suceder, o bien, en el residuo no consumido o dispuesto que a la muerte de la misma quedare, sucederá como sutituta vulgar una ONG.
No consta aceptación de la herencia por parte de la esposa.¿ Transmite su derecho de aceptación o renuncia a sus herederos?
¿Tiene la ONG el 50% del caudal hereditario?
¿Quién es el heredero, el hermano, la ONG, o ambos por igual?
Muchas gracias anticipadas, a quien desentrañe este enredo.