El hecho real y cierto, es que ahora, después de más de 80 años. Fallecido aquel único hijo superstite, nieto del donante, y fallecidos los hijos de este nieto, los herederos de uno de ellos, judicialmente reclaman la validez de las sustituciones fideicomisarias impuestas en la escritura de donación. Alegan que en su virtud, el único nieto superstite no era heredero libre, y a su muerte los bienes que fueron donados por su abuelo a el, y a sus fallecidos hermanos, pasan a los hijos de éste (biznietos del donante), y por tanto del patrimonio de este único nieto hay que deducir esos bienes, a los que no les afectaran su testamento.
Increible pero cierto.
No había padre, pues tal y como expuse, el padre había fallecido con anterioridad (el padre de los nietos), y tampoco madre. Eran huérfanos.
Aparte, que ese nieto vivo, poseyo los mismos durante toda su vida en cocepto de dueño, y no solamente no los vendió, sino que incremento fabulosamente su patrimonio. Un verdadero ejemplo para sus hijos, que por desgracia, no supieron agradecer ni respetar su voluntad.
Olvídate de tanta sustitución y con más motivo si se hizo por donación, pues el heredero forzoso en este caso, es el único nieto que queda y no los sobrinos de los tíos fallecidos; además existe lo que se llama colación, es decir, que los bienes que en su momento el abuelo quiso donarles, pasarían a la masa hereditaria que va a parar al verdadero heredero forzoso: el nieto (y en el caso de que no tenga padre para pedir su legítima).Un saludo
En la esperanza de que haya algun alma caritativa que pueda sacarme de la duda, planteo los siguientes hechos y posterior pregunta:
Hechos:
Un abuelo, hace reparto de su herencia mediante escritura de donación, reservandose el usufructo en vida, y a su muerte entraran en el disfrute sus nietos, pactando las siguientes condiciones:
Aclaración: El hijo había fallecido, por ello el abuelo dona a sus nietos.
Los nietos no podran vender, enejenar ni gravar lo donado, una vez fallecido el donante, ya que a la muerte de sus nietos, entraran en el disfrute los hijos de los nietos (biznietos), en pleno dominio. De la misma forma, establece, que si alguno de los nietos fallece sin sucesión, los bienes que haya disfrutado, pasen a los sobrinos carnales, en pleno dominio (haciéndose la partición por estirpes).
Bien.
Posteriormente a la escritura de donación y reparto de bienes, con las mencionadas cláusulas, el abuelo hace testamento, designando únicos y universales herederos a los nietos.
El derecho aplicable es el común (no un foral determinado).
Fallece el abuelo
A la muerte del abuelo los tres nietos son menores de edad (la donación tuvo que ser aceptada por el padre de los nietos, en representación de éstos).
Entiendo, que en derecho común, las sustituciones fideicomisarias no pueden hacerse en escritura de donación (solamente en testamento) por lo que habiendose designado únicos herederos por iguales partes a los nietos en testamento, devienen ineficaces las sustituciones hechas en la donación.
En la línea de los hechos, una vez fallecido el abuelo, fallece primero un nieto, y posteriormente otro (solteros y sin descendencia). En ese momento, solamente queda un nieto vivo, que no está casado, ni tiene descendencia.
Partiendo de la validez de las sustituciones, hechas en donación, nos encontramos con que los primeros llamados a heredar (hijos de los nietos), no existen, e igualmente, tampoco existen los sobrinos carnales.
Con posterioridad a la muerte de sus hermanos, el único nieto vivo, se casa, y tiene descendencia.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Quién hereda a los fallecidos?:
a) El hermano superstite: porque a la muerte de sus hermanos no había ni primeros ni segundos llamados en la sustitución.
b) Los hijos del superstite: que nacen con posterioridad a la muerte de éstos, en virtud de la sustitución ordenada en donación.