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heredero universal

12 Comentarios
 
02/06/2013 19:56
Hola, Mikun88,
Para no interferir en el caso del post de origen, pasé mi consulta concreta a otro post en que refiere el caso y a ti. Por favor, pasamos allí, mejor, ...
02/06/2013 18:08
Buenas tardes Marisa13:

Disculpa la tardanza, pero he andado liadillo.

Verás, a efectos de herencia, si el hijo estuviera en situación de dependencia de su padre (nos referimos a dependencia médica, no meramente económica), si podría encontrarse algo con lo que ayudarle, pero si no es así, la cosa está difícil.

Si son padre e hijo en exclusiva, sin otros descendientes del causante, no hay que hacer nada más, todo para el hijo, menos el impuesto de transmisiones, claro.

¿De quién quiere proteger la herencia del hijo? ¿Cónyuge? ¿Otros hijos?

Un saludo
02/06/2013 13:51
Para Mikun88: Encantada de que desarrolles lo expuesto o lo que quieras (es la ley quien está al servicio de las personas y no al revés y, si no existe jurisprudencia al respecto, habrá de crearse, como ha pasado siempre que no ha existido, ... ).
30/05/2013 03:02
El problema de la cautela Soccini es que si ambos hijos no aceptan, al final la madre se quedaría sólo con el tercio de libre disposición más su legítima que es el usufructo sobre el tercio de mejora. Porque la cautela Soccini no se puede imponer a los hijos o descendientes, simplemente es una clausula donde si no se acepta cambiar el tener una legítima libre de cargas por una más amplia porción pero con cargas (usufructo del viudo), se puede penalizar, pero sólo en la medida de lo posible.

Y el problema de adquirir la vecindad Navarra es que se necesitan al menos 2 años de residencia en Navarra para adquirirla....
30/05/2013 02:19
¿Cuando un padre y un hijo viven en codependencia mutua (por enfermedad en el caso del uno, y por situación de paro en el caso del otro), si a efectos de los Servicios Sociales constituyen una unidad familiar indivisible sí o sí, ¿no viene a ser lo mismo que un matrimonio en lo relativo a la obligación de protegerse?. Claro, esto es una situación que, igual, antes, no era habitual pero, hoy en día, con la crisis, me temo que es demasiado habitual, y la ley debería prever (o al menos poder preveer) esta real circunstancia, ¿no?.
29/05/2013 23:51
Estimada Marisa13:

Las cautelas socinianas, segun la jurisprudencia, estan pensadas para que los matrimonios no tengan que dividir el patrimonio, además que el cónyuge es el único sujeto al que la ley concede un usufructo como legítima.

En cualquier otro caso, cualquier institución que afecte a las legítimas conlleva inmediatamente su reducción o nulidad en cuanto las afecten.

De todas maneras, dígame cuál es el problema y a lo mejor podemos encontrar alguna otra solución.

Un saludo.
29/05/2013 23:05
Otra opción es adquirir la vecindad civil navarra que no precribe legitima material (con contenido económico) en favor de los hijos, de modo que los esposos pueden instituirse herederos universales reciprocamente e incluso hacerlo en el mismo testamento (testamento mancomunado)
Esta opción exigiría la residencia continuada en Navarra y la expresa declaración de querer adquirir dicha vecindad.
Un saludo.
29/05/2013 22:26
Disculpad la pregunta: MIkun88, esto de las "cautelas Sociniarias" ¿solo vale entre conyuges?
29/05/2013 21:11
Te dejo un enlace a esta revista de notaría, que seguramente lo explique mejor que yo.

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1077&seccion_ver=0

29/05/2013 21:08
En este caso, sé que llego un poco tarde, pero me gustaría proponer otra opción.

Existe una figura muy poco conocida que son las Cautelas Socinianas, por las que el causante puede disponer un usufructo a favor del cónyuge superviviente que afecte a la totalidad de la herencia, a cambio de que posteriormente el heredero forzoso (o los herederos forzosos), reciban tambien parte o la totalidad del tercio de libre disposición de la primera herencia.

Esta solución aparece mencionada de pasada en el 820.1.3 del CC y ha sido respaldada por abundante jurisprudencia del TS (STSs. de 3 de diciembre de 2001 o 10 de julio de 2003, entre otras).

Sé que no es mucha ayuda y seguramente tardía, pero espero que sirva.

Un saludo.
02/03/2011 15:05
Muchas gracias alcanta

Pues sí, lo has explicado muy bien. Estoy de acuerdo con que lo mejor es asesorarse bien para que no haya problemas.
01/03/2011 20:36
No sé lo que te constestaron anteriormente porque no he visto el post.

En derecho español lo que tú propones es imposible, porque por ley los hijos son legitimarios, y no se les puede dejar menos de la legítima. En Extremadura creo que es la del derecho común (Código Civil) que equivale a 2/3 de la herencia.
Si el valor de la nuda propiedad del inmueble equivale a estos 2/3, el resto se le puede dejar al marido (usufructo más dinero).
Si no, no hay nada que hacer legalmente.
Opciones ajenas al derecho hereditario:
- Que pongan el dinero en un seguro de vida con el otro cónyuge como beneficiario. Así una vez uno de ellos fallezca el otro cobra el seguro de vida, que no entra en el cálculo de la legítima.
- Que hablen con el banco para poner el dinero en una cuenta de ahorro SOLIDARIA a nombre de ambos cónyuges. Así el total en cuenta pertenece indistintamente a cada uno de los cónyuges, y no entra en la masa hereditaria (ésto, en teoría, y con el asesoramiento de un Abogado una vez fallezca uno de ellos si los hijos impugnan).
Espero haber aclarado el tema, y no haberlo complicado aún más...
Heredero universal
01/03/2011 19:56
Hace unos dias ya hice la pregunta, pero no me quedó muy clara la respuesta. A ver si logro explicar mejor mi consulta:

Un matrimonio (con regimen de gananciales) quiere hacer testamento universal, o sea que en caso de fallecimiento de un cónyuge, TODO sea para el cónyuge sobreviviente.

Tienen 1 casa (en la que viven) y cierta cantidad de dinero en unas cuentas (que obviamente, están a nombre de los dos).

¿cual es el problema? El matrimonio en principio no quiere de ninguna manera "desheredar" a los 2 hijos, pero ambos son un poco tarambanas -por decirlo finamente- y ahora mismo, los padres temen que si, en caso de que sucediera algo estos hijos recibiesen la herencia, se la gastarían en cuatro dias. Está claro que en caso de que fallecieran ambos, todo iría destinado a los hijos en partes iguales. Pero como ellos dicen...como ya no estaremos para verlo ;)

Lo que ellos desean es que el cónyuge que sobreviva sea el heredero universal de todo y pueda disponer, logicamente, de la casa para vivir, pero también del dinero. Y sería el cónyuge sobreviviente el que dispondría del capital y haría lo que considerara pertinente en relación a los hijos.

Y aquí radica sobre todo mi duda. Entiendo que el cónyuge sobreviviente tendría en cualquier caso el usufructo de la vivienda, y los hijos no podrían venderla ni mucho menos, echar fuera al progenitor que quede. ¿Pero y el dinero? ¿Los hijos podrían reclamar su parte aunque el cónyuge sobreviviente sea el heredero universal?

Gracias por vuestra ayuda
Viven en Extremadura