me preguntaba si en caso de un testamento en el que se hace heredero universal a una persona y a un legatario al que se le deja la legítima estrcita, pero si concretarse reparto alguno, es el heredero universal el que debería realizar la partición, respetendo en todo caso la legítima....o debe ser un tercero el que haga dicha partición?
En otras palabras...si el heredero universal ofrece al legatario más incluso de lo que le corresponde pero éste último no está de acuerdo con la propiedad concreta, y exige otra, que sí excede la legítima...¿qué pasa?
Buenas tardes,
Antes de nada informarle que la partición podría realizarla cualquier persona, preferiblemente con conocimientos legales.
Respondiendo a la segunda cuestión, hay que respetar el testamento y no se puede exceder de lo que el mismo establece, luego el partidor no podría asignarle más al legatario.
Con respecto a la asignación de los bienes se tendrían que poner de acuerdo en su reparto en función del valor económico, si no, se tendría que acudir a la vía judicial.
Si necesita cualquier aclaración, no dude en contactarnos.
Un saludo.
El legado de porción legítima solo puede hacerse al heredero forzoso, pues es "su" porción mínima en la herencia. De tratarse de una tercera persona ajena al torrente hereditario, no existiría el concepto de legítima. La razón es que el testador podía distribuir su herencia en legados, y quiso beneficiar al heredero universal no solo asignándole más cuota, sino la facultad de determinar y entregar el legado. De esta forma, el heredero puede hacer una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, y después llamar al legatario para entregarle esa "porción legítima". Si el legatario no está conforme con la cuantía o la sustancia, podrá reclamar lo que proceda ante los tribunales, pero la herencia ya estará consolidada con la aceptación hecha por el heredero.
Muy amable por su respuesta...pero me queda alguna duda. En concreto,
1.- "El legado de porción legítima solo puede hacerse al heredero forzoso, pues es "su" porción mínima en la herencia"...no entiendo el significado de esta frase...significa que el heredero forzoso debe recibir también la legítima???
2.- " Si el legatario no está conforme con la cuantía o la sustancia, podrá reclamar lo que proceda ante los tribunales, pero la herencia ya estará consolidada con la aceptación hecha por el heredero".....¿qué significa en este caso que la herencia se consolida?
y respentando las legítimas...¿cuál suele ser el criterio judicial para el reparto? ¿se atiende a algún criterio específico como edad, situación fianciera, que los bienes no queden divididos...?
Lamentablemente no hay un criterio establecido para ello.
El Código Civil simplemente establece en su articulo 1.066: «Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario.
Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien por suerte corresponda".
En cualquier caso si hay acuerdo entre los herederos, todo seria presentar un escrito en el juzgado en ese sentido.
Desde nuestro despacho consideramos que lo ideal es que el reparto de la herencia se realice de mutuo acuerdo, en una Notaría y con la posterior inscripción de los bienes en el registro de la propiedad. No obstante, en ocasiones las posiciones de las partes están tan enquistadas que no queda más remedio que acudir a la vía judicial..