INDIA: el enlace que te comento es:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l40-1991.html
http://www.gencat.net/temes/cas/justicia.htm
Gracias Hathtor, por tu reflexión: Yo entiendo, que si fallezco yo primeramente, mi hijo hereda al momento lo mió, por tener testamento hecho a su favor, en tal caso, si falleciera mi hijo, a los pocos minutos de fallecer yo, su heredero legal al no tener testamento seria su padre (mi exmarido) ¿no es así?
Hola!! creo que nadie ha contestado a veroni teniendo en cuenta un detalle , que está divorciada, por lo que su hija tiene un padre....¿que opciones hay?
Sea quizas el D sucesorio uno de los mas afectados por los distintos derechos forales. De ahi la importancia que la proponente determine la vecindad del causahabiente.
Si es vecindad comun entiendo como se ha expuesto que como hermanos no son legitimarios y por tal al no se citados en el testamento no tienen derecho alguno, salvo la posibilidad de nulidad del texto integro testamentario.
Un saludo
Veroni, si fallece tu hijo, heredarían sus familiares más cercanos hasta el cuarto grado (en caso contrario el Estado), en este caso tu hermana o, de faltar ellas, tus sobrinos (que son cuarto grado).
Lo del supuesto del accidente y siempre que se pueda acreditar que tu hijo murió antes (si no se puede acreditar, es como si se produjera a la vez), tu herencia pasa a tu hermana. Es decir, que si fuera al revés y tú mueres antes que tu hijo en el accidente, también heredaría tu hermana de tu hijo.
Pero eso es si no hay testamento, y un testamento es fácil de hacer.
Segun ese artículo del cc sólo pueden reclamar la legitima los herederos forzosos, o sea que esta bien lo que he dicho yo los hermanos no tienen derecho a reclamar la legitima en caso de que hubiera testamento, y en el caso que veroni expone si esta separada heredan sus hermanos o sobrinos.
Hola TN:
Si yo fallezco y hereda mi hijo mis bienes con testamento hecho por mi ante notario como heredero universal ¿Quién heredaría en caso (me duele hasta escribirlo) de que falleciera mi hijo sin tener testamento hecho?. Es soltero, no tiene hijos pero convive en pareja.
Y en el supuesto de que mi hijo y yo falleciéramos en un accidente de coche y el muere antes que yo ¿Quién heredaría? si faltamos los dos ¿por mi parte? Estoy divorciada legalmente. Mis padres fallecidos, mis abuelos tambien. Tengo una hermana y dos sobrinas. ¿que pasaria con esa herencia?.
Hola Neula; Le he puesto un enlace en otro posts que tiene India “Legitima derecho Civil Catalán” para que entre y se lo mire, hay bastantes cosas y ni yo me aclaro al leerlo. Lo que he escrito aquí, es en respuesta a Sanfeliz.
Adjunto otro enlace sobre el Código Civil de Cataluña.
Legítima: Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. (art.806 CC)
Herederos forzosos:" Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código."(artículo 807 Código Civil).
En caso de que no exista testamento el orden de sucesión sería:
1º. Hijos y descendientes.
2º. Padres y ascendientes.
3º. Cónyuge.
4º. Hermanos e hijos de hermanos.
5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º. El Estado.
¿QUE OCURRE CUANDO UNA PERSONA FALLECE SIN TESTAMENTO?
--Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determina quienes van a ser sus herederos (se llaman herederos ab intestato), por lo que hay que acudir al orden establecido en el artículo que hemos trascrito anteriormente.
--En el supuesto de que no haya cónyuge, los hermanos e hijos de hermanos en representación de sus padres fallecidos, son los que heredan y a falta de estos heredan los demás colaterales hasta el cuarto grado, es decir, hitos carnales. Y a falta de los tíos, los primos hermanos. Si no existe ninguno de los anteriores la herencia revierte al Estado.
LA CONVENIENCIA DE DEJAR TESTAMENTO:
--El testamento se puede otorgar en cualquier momento de la vida de una persona, por muy pocas propiedades que posea, siendo el preferible el llamado testamento abierto, que es el que se otorga ante Notario, con su asesoramiento previo, y que suele ser el más frecuente en la práctica, siendo el único que tiene una eficacia directa, es decir, no hay que realizar ningún trámite judicial.
la legitima sólo tienen derecho la rama descendente y la ascendente no la colateral, lo unico que pueden hacer es demostrar que esa señora ha sido manipulada para hacer testamento, creo que es asi no soy abogado asi que si no es asi que me corrijan.
Al fallecimiento de una persona viuda sin hijos quedan 2 hermanos, la fallecida hizo testamento en favor de una tercera persona; tienen derecho los hermanos a reclamar la legítima? en qué porcentaje?