No es necesario. Puede usted identificarlos por nombres, apellidos y circunstancias personales, por ejemplo citando el nombre de sus padres, o su parentesco con el testador, o cualquier otro vínculo que ayude a identificarlos en su día.
La legítima viudal en Cataluña he leído que es un 1/4 parte de la herencia. Del total de la masa hereditaria? Es decir, efectivo y propiedades? Entonces si hay una propiedad privativa del cónyuge fallecido ( a nombre solo del fallecido, adquirida antes del matrimonio aunque se haya acabado de pagar después de él y con cuentas separadas), le corresponde 1/4 parte de propiedad al viudo o viuda y el resto al hijo? o al viudo solo el usufructo?
La legítima viudal en Cataluña he leído que es un 1/4 parte de la herencia. Del total de la masa hereditaria? Es decir, efectivo y propiedades?
Entonces si hay una propiedad privativa del cónyuge fallecido ( a nombre solo del fallecido, adquirida antes del matrimonio aunque se haya acabado de pagar después de él y con cuentas separadas), le corresponde 1/4 parte de propiedad al viudo o viuda y el resto al hijo? o al viudo solo
En Cataluña es totalmente distinto el tema de la legítima viudal, pero salvo eso el orden y el principio general sigue siendo el mismo: salvo la legítima viudal es todo para los hijos, sean mayores o menores de edad. Los padres (en sucesión intestada) no heredan nada.
Si es menor su representación la ejercerán sus padres o tutores (el progenitor superviviente en general), con supervisión judicial si fuera necesario, y la herencia habrá de aceptarse a beneficio de inventario.
Si hablamos de Cataluña dónde hay separación de bienes de entrada. Si fallece un sr. con mujer, 1 hijo menor, una madre y una hermana y no ha hecho testamento... ¿ Cuál es el órden para los herederos? ¿ Cómo se gestiona el tema de que el hijo aún fuese menor de edad?
Descendientes, ascendientes y cónyuge son los herederos forzosos. Como no se sabe si los padres (o, en su caso, los abuelos) estarán vivos cuando el otorgante del testamento muera, se suele hacer con todas las cláusulas que uno decida, y se pone la coletilla "sin perjuicio de las legítimas que en su caso correspondan". Vale también si nace o se adopta un hijo tras el testamento.
Si no tienen ustedes herederos forzosos (el cónyuge lo es), pueden dejar la herencia a quien quieran, establecer la edad del heredero para que tome posesión de los bienes, y designar un albacea que gestione la masa hereditaria hasta que el heredero llegue a la edad señalada, pudiendo ser el albacea una persona, una institución, un despacho profesional o quien ustedes quieran.
Se puede dejar heredero a una persona menor de edad? en caso afirmativo podemos fijar edad en que se pueda hacer cargo herencia,? Mientras tanto quien gestionaría esos bienes (tiene padres) muchas gracias!!