Hace un año y medio falleció mi padre el piso se quedo para mi madre entiendo que como usufrutuaruia de por vida. Hoy me dijo mi madre que ella y yo estamos con la legitima y muy hermano como heredero universal de todos sus vienes me podéis explicar que es porque no entiendo gracias
Para poder explicarte cuales son tus derechos hereditarios como heredera forzosa de tus padres, necesitaría saber, en primer lugar, si el piso al que te refieres era ganancial o privativo.
La segunda pregunta está planteada de forma oscura. Habría que leer el testamento de tu difunto padre, para saber exactamente cual fue su última voluntad. Si no tienes el testamento y tu madre no te quiere dar copia te explicaré cómo hacerte con una copia en la Notaría.
El piso era de mi padre ya que cuando lo compro estaba separado de mi madre se volvieron a casar dos días antes de fallecer mi padre y el testamento unos 20 días antes de fallecer
Madre intento leer por encima y lo que ponía o decía era que nos pertenece la legitima y a mi hermano heredero universal de todas sus posesiones la escrituras creo que aun están a nombre de mi padre pero mi hermano se las pidió a mi madre así que yo como estoy fuera me entero... De nada
Que os ha dejado la legítima significa que a tu madre le corresponde el usufructo del tercio de mejora y tí la mitad de 2/3 del caudal hereditario (si sólo sois dos hermanos y nada se dice en el testamento del tercio de mejora). Por último a tu hermano le corresponde todo menos lo que te corresponde a tí y a tu madre.
Ósea que de divide en tres partes iguales como no es el caso que se quiera vender se queda mi madre de por vida y una vez fallezca que seria la mitad para mi hermano y la otra para mi? O se dividiría de otra forma
Si tener en las manos el último testamento, todo lo que se diga son conjeturas. Gestiona una copia del tesstamento y lee personalmente lo que dispusiera tu difunto padre:
Certificado de defunción - certificado de actos de última voluntad - testamento. Por este orden.
No pierdas el tiempo en un foro de internet, si no estás segura de cuales fueron las últimas voluntades. Y aunque tu padre te dejara sólo la legítima estricta, salvo que haya deudas superiores, pues acepta la herencia, recibe lo que te corresponda y disfrútala.
Tras individualizar los bienes de su padre (los que tuviese a título privativo y los que le correspondan de la disolución de la sociedad de gananciales, caso de haberla) su cuenta es la siguient:
1. A su madre le corresponde el usufructo de un tercio de la masa hereditaria constituido sobre la parte que le corresponde a su hermano.
2. A usted le corresponde un tercio de la nuda propiedad, libre de cargas.
3. A su hermano le corresponde todo lo demás, sin excepción. La mitad de su parte está gravada con un usufructo en favor de su madre.
Contando que no se quiere vender por que mi padre siempre dijo que no lo haríamos la vivienda y un garaje esta valorado en unos 180000 mas dos coches que no se lo que valen. Que es lo que me correspondería y cuando seria cuando mi madre falte o cuando muchas gracias