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Heredero hijo de otro padre

2 Comentarios
 
Heredero hijo de otro padre
20/02/2019 17:11
Hola
una mujer divorciada con un hijo se casa por segunda vez.
El padrastro, treinta años después, desea hacer testamento a favor de su hijastro, que ya es mayor de edad.

Mi pregunta es si al hijastro se le considera descendiente de primer grado o como no tiene el mismo apellido no se le considera descendiente, con los efectos negativos que tiene esto a efectos de tributar y heredar

¿esto prodría solucionarse si el padrastro adoptara oficialmente al heredero?

gracias
20/02/2019 17:26
Pinkerton
El hijo político no guarda ningún grado de parentesco hereditario con el causante, por lo que se adscribe al régimen general atinente a cualquier tercera persona. Si se declara la parternidad por reconocimiento o adopción, el hijo político pasa a ser pariente en primer grado de descendencia con todas las consecuencias. Pero de su pregunta no parece desprenderse que el causante tenga descendientes ni ascendientes, por lo que si es así tiene plena libertad de testar, a salvo del usufructo viudal, que será de uno o dos tercios dependiendo del grado de proximidad de los parientes que concurran a la herencia.
23/02/2019 16:48
Grisolía
Hola
grcias por responder
A ver que me han surgido dos dudas
- ¿Qué diferencia hay entre reconocimiento y adopción?, y no sólo a efectos tributarios de herencia.
En el testamento vigente sólo figuran su mujer y su hijo político y seguirá seguro siendo así.

¿Podrían concurrir otras personas no nombradas en el testamento y más alejadas por parentesto (una hermana y los hijos dé esta) de quienes reniega porque se han portado muy muy mal con él?

- ¿Qué pasos debería llevar a cabo el causante para adoptar o reconocer al hijo político?

Por lo demás, en efecto, el causante no tiene descendientes ni ascendientes propios.

gracias