Expongo mi duda como heredero de un piso. Mi madre murio hace ya casi un año, quedando la siguiente situacion
sobre la herencia relativa al piso:
- 50% es de mi padre de 86 años de edad
- 25% es mia
- 25% es de mi hermano pequeño
Mi hermano, ha convencido, por decirlo de una manera suave, a mi padre de que venda el piso, y se vaya a vivir
con el a un pueblo de Valencia. Yo no quiero firmar ante notario que el piso se pueda vender, lo quiero rechazar,
aún siendo consciente de que algo de dinero acabaré perdiendo.
Ante esta situación unas preguntas:
- ¿El notario puede aceptar la firma unicamente de mi padre y de mi hermano para que se pueda vender el piso?
¿El notario tendría que aplicar el articulo 1005 del Codigo Civil necesariamente? ¿Si no lo hace y yo
no me presento a firmar en que situacion quedaria? ¿Y si firmo el repudio?
- Sin mi firma, ¿La agencia inmobiliaria puede materializar la venta del piso? En caso de que no,
¿Mi padre y mi hermano se verian necesariamente avocados a acudir a via judicial y vender por publica
subasta el piso?
- ¿Si el piso se vende por publica subasta, yo seguiria teniendo derecho a percibir mi 25%?
Por favor, les agradecería que me aclarasen este asunto explicandome lo más sencillamente posible, más que en
terminos estrictamente de articulos de ley y derecho.