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Heredera universal

7 Comentarios
 
Heredera universal
16/11/2019 12:24
Hola,pregunto si en una herencia con deuda el heredero universal tiene que hacerse cargo de la deuda,unica y exclusivamente el nombrado universal y si los herederos forzosos estan libre de la deuda.Mi padre fallecio y nombro a una hija de entre 8 hermanos heredera universal.Dejando solo la legitima a los 7 restantes.Cualquier comentario sera de agradecer.Un saludo
16/11/2019 12:55
Quake3
Cualquiera de los herederos que acepte la herencia (sea forzoso, universal o de cualquier otro tipo) responde personalmente de todas las deudas de la herencia. No de su parte, sino de todo, porque esa clase de deudas son solidarias. Por lo tanto, solo aquellos herederos forzosos y testamentarios que renuncian a la herencia ante notario pueden zafarse de la deuda. Los herederos que no renuncien pueden ser considerados como aceptantes tácitos de la herencia, y desde luego Hacienda y la Administración general suelen estar muy atentos.
16/11/2019 13:58
Quake3
Gracias por su valioso comentario Grisolía.
Tengo entendido que aceptando la herencia a beneficio de inventario la deuda se paga exclusivamente de la parte correspondiente a la herencia otorgada.(En este caso la herencia solo la compone una propiedad)
Yo podria pagar, pero una vez cobrada la herencia o sea,cuando la propiedad fuese "vendida".Lo que no prodia es adelantar el dinero de la deuda sin a ver cobrado el restante de la herencia que me corresponde.
De hay la duda en la aceptacion a beneficio de inventario.
Saludos
16/11/2019 18:32
Quake3
La aceptación a beneficio de inventario no es más que una aceptación condicionada a la averiguación del patrimonio del causante (fallecido) pensada para aquellos casos en que el heredero se encuentra ante un gran y complejo patrimonio del que nada sabe, y del que podrían resultar sorpresas. Su tramitación es muy compleja, involucra a notaría y juzgado y, en fin, termina con que el heredero puede contestar si acepta o no, pero carece de efectos en cuanto a la gestión de la herencia. Es decir: que el heredero, tras tomar la decisión, iniciará los trámites, pero en absoluto puede hacerse nada con la herencia con anterioridad, como pagar deudas o cualquier otro acto que comporte la aceptación. Y, por supuesto, no se paga la deuda con la propiedad, porque una aceptación es a todo o nada: si se dice que sí, se aceptan todas las cargas y deudas. Y si se dice que no, repudia íntegramente la herencia.
19/11/2019 14:51
Quake3
Si acepta a beneficio de inventario usted responderá de la deuda hasta el valor de la vivienda, es decir de la herencia. Si el valor de la herencia es superior a la deuda inventariada entonces la operación es viable y siempre teniendo en cuenta la postura que adopten los demás herederos forzosos al respecto (posibilidad de una herencia inoficiosa si las deudas fueran pagadas y se pudiera cubrir con el remanente la legítima estricta que debe repartirse entre todos). Debe valorar vivienda y deuda, postura de sus hermanos al respecto de existir remanente y ponerse en manos de un abogado especializado para diseñar una estrategia jurídica sobre este asunto si la cuantía final le reportara beneficios.
21/11/2019 00:06
Quake3
Muchisimas gracias,Trampolino y Grisolía, sus comentarios fueron de gran ayuda.Siempre que solicite ayuda en este foro, tengo que decir que fui correspondido.Seguir asi,ayundado a los que menos entendemos en estas cosas,las herencias son temas muy complejos para el cuidadano de a pie.Un cordial saludo y gracias nuevamente por su ayuda.
21/11/2019 10:27
Quake3
La deuda es solidaria mientras existe la comunidad hereditaria, es decir, cuando los bienes y las deudas no han sido asignados. Si se acepta a beneficio de inventario primero se pagarán (que puede ser interesante o no serlo en absoluto), pero si no las deudas formarán parte de la masa hereditaria y el valor de las legítimas se calculará teniendo en cuenta esas deudas, y ya dependerá de a quién se asigne cada bien quién deberá responder de esa deuda. El ser heredero universal o forzoso reducido a legítima tiene relevancia en cuanto al porcentaje que le corresponde a cada uno SOBRE EL CONJUNTO, incluyendo deudas, no sobre si debe responder de la deuda uno u otro. Esto dependerá del reparto que se haga. Por ejemplo, si lo que hay es un piso que vale 100.000 y tiene 50.000 de hipoteca, pues se computará con un valor de 50.000, y si se lo queda el heredero universal y a los forzosos se les dan otros bienes o se les paga su parte de legítima en efectivo (sobre 50.000, no sobre 100.000), la deuda será para este. Si en cambio se reparte en partes indivisas ese piso y digamos que el heredero universal recibe 4/6 y otros dos 1/6 cada uno, pues será entonces cada uno responsable tanto de esa cuota de propiedad como de la parte proporcional de la deuda (aunque de cara al banco sean deudores solidarios cada uno tendría su parte de deuda limitada a su porcentaje frente a los otros coherederos). También podría darse el caso de que hubiera muchas propiedades y uno de los herederos forzosos distinto al universal se cobrara su legítima con esa vivienda, en cuyo caso la deuda será suya. Como se ve la deuda puede ir al universal, ser compartida, o ir a otro heredero. Es decir: la atribución de la deuda dependerá de cómo se haga el reparto de la herencia, simplente.
26/11/2019 11:46
Quake3
Hola,acudo de nuevo austedes;ya se sabe el activo el pasivo y la liquidacion total de la herencia.Me encuentro en la suituacion que todos mis hermanos, menos la heredera universal,pretenden renunciar.La mayoria tienen hijos menones,no se asta que punto podran renunciar,por lo que he leido se requiere autorizacion del juez,si estos tienen hijos menores de 16 años.Yo en principio quiero aceptar(tambien tengo un hijo menor)puesto que saldando las deudas, quedaria dinero para repartir.Comento que este caso en particular corresponde a la comunidad autonoma de La Rioja.Lo comento por que la ley puede cambiaren en cuanto a temas de herencias entre una comunidad u otra.
Cualquier aclaracion sobre el tema, como siempre, sera de agradecer.
Un saludo