¡Buenas tardes! Mi consulta es la siguiente:
Mi padre hizo un testamento en el que me puso como heredera universal y a mi madre le correspondía el usufructo, cuando falleció mi padre seguí siendo la heredera universal y heredé el 50% de la nuda propiedad de un piso y mi madre el otro 50% y el usufructo, mis hermanos la legítima. ¿Podía mi madre, que cedío los poderes a mi hermano y no podía firmar, poner a mi hermano en un testamento como heredero universal, podía mi hermano despues del fallecimiento de mi madre, al mes y medio de morir, aceptar la herencia y vender una mitad de la vivienda, la cual el dice que heredó y era suya y dicha herencia no estaba registrada en el registro de la propiedad de Barcelona, a terceras personas, sin mi consentimiento, podía ser el también heredero universal?
Tu el 50%, tu madre el 50% y tus hermanos la legitima, salvo que hubiesen otras propiedades con las que se pudiese cubrir la legitima veo mucho porcentaje.
Tu madre pudo firmar un poder notarial para que el administrase sus bienes en caso de incapacidad y el aprovechar ese poder para poner el porcentaje de tu madre al suyo, eso es un delito y es denunciable.
En España no existe la figura de heredero universal porque eso implica que se permita desheredar a los demás descendientes, hay que dejarles si o si la mínima legitima. Y cualquier acto que implique que se vea afectada esa parte entonces debes ser compensada.
¿Como puede tu hermano aceptar la herencia de tu madre sin que el notario te comunique la intención de la repartición de la herencia? O el notario no ha hecho bien su trabajo y es denunciable o tu hermano te esta vendiendo una moto sin ruedas.
Tu madre podría haber cambiado en vida su testamento cuantas veces quisiera, no tienes porque estar informada de esos cambios. Dices que ella no podía firmar ¿incapacidad para testar? Si fuese así entonces cualquier cambio en el testamento después de declararla incapaz debe ser autorizado por el juzgado que la incapacitó.
En el testamento tu madre podría haber dejado a tu hermano su legitima y la totalidad de las partes de "mejora" y de "libre disposición" y si tu ya tenias la nuda propiedad del 50% de esa propiedad el en ningún caso podría alcanzar ese porcentaje, salvo que la mínima legitima se cubra con otros bienes.
Tu hermano tiene perfecto derecho a vender su parte sin comunicárselo a los demás, otra cosa es que tal y como lo cuentas algo falla pues no solo no cuadran las cuentas sino que tampoco puede ser propietario de su parte si no se ha realizado la aceptación de la herencia ante notario y parece que no se te ha comunicado esa repartición.