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Heredar una vivienda siendo coheredero

7 Comentarios
 
Heredar una vivienda siendo coheredero
15/05/2024 23:01
Estimados compañeros, tengo la siguiente cuestión, una persona es coheredera de una vivienda de la que se debe el IBI de los últimos 10 años. Los demás herederos no quieren saber nada al respecto pero esta persona si que quiere adjudicarse su parte de la herencia. ¿Qué se debe hacer en estos casos?, ¿cuál es el trabajo del abogado en este supuesto?.

Gracias por su colaboración.
16/05/2024 08:21
Si la vivienda constituye toda la masa hereditaria, el abogado tiene que preparar en notaría unas escrituras de renuncia de herencia (a firmar por los que tal hagan) y de adjudicación en favor del aceptante. No dices si hay o no testamento y, si en caso de haberlo, están contempladas sustituciones para el caso de que el heredero no quiera aceptar la herencia, ni tampoco de tu texto puede inferirse que existe derecho a acrecer; pero en todo caso tienes que hacer que las escrituras de renuncia se hagan en favor del único aceptante, para que este devenga en propietario de todo. La deuda vigente con respecto al IBI es de los cuatro últimos años (la anterior está prescrita si no ha entrado en fase ejecutiva) y por tanto hablamos de un escaso importe, quizás unos cientos de euros.
16/05/2024 09:16
Grisolía
Voy a aclarar esas cuestiones que refiere y le comento.

Gracias por sus respuestas.
21/05/2024 10:07
Tenemos una casa en herencia, somos 4 herederos y mi madre tiene el 50% de los gananciales, ,i hermano lleva viviendo en la casa sin pagar alquiler 6 años ¿le podemos denunciar por Okupa o reclamarle la parte proporcional del alquiler que habríamos podido cobrar si el no Hubiese estado dentro?
21/05/2024 11:50
Si tu padre falleció y ya se asignó la herencia, la sociedad de gananciales estará necesariamente liquidada, y (si así se hizo en la liquidación) el 50% de la propiedad será de tu madre (de la propiedad de la vivienda, no de ningunos gananciales), y el otro 50% entiendo que será un 12,5% de cada hermano, si no había otros bienes o así se decidió repartirlo. Faltaría saber si además el usufructo de la vivienda corresponde o no a tu madre (importante) y qué quiere hacer tu madre, pero en principio no podríais alquilar la vivienda los otros tres hermanos (si no concurre tu madre) si solo tenéis el 37,5% de la vivienda. Tenéis que representar más del 50% para poder alquilarla, en cuyo caso deberá abandonarla este hermano, y no en el orden inverso. Mientras tanto es un condominio y todos pueden hacer uso no exclusivo del mismo.
Lo que sí podéis hacer (siempre que no haya usufructo, ojo que esto es importante) es ocupar también la vivienda al igual que hace este hermano, o solicitar que se reparta temporalmente, o pedirle un alquiler si así se acuerda pero siempre (en principio) según acuerde la mayoría, que vosotros tres no tenéis.
Entiendo que vive ahí porque la madre le deja, ¿no? Siempre podéis ocuparla también (no tirarlo a él), o pedir la disolución de la comunidad y la extinción de condominio, o (si vuestra madre así quiere) desahuciarlo y alquilarla.
21/05/2024 12:08
Grisolía
Buenos días, efectivamente la vivienda constituye el único bien de la herencia y no existe testamento en esta sucesión. Entonces, ¿cuál sería el trabajo del abogado en este supuesto?. Los demás herederos no quieren saber nada de la sucesión y ni renuncian ni aceptan, ¿cuál sería el primer paso a dar?

Gracias por sus respuestas.
21/05/2024 15:26
Lo primero, determinar si los herederos que permanecen al margen son forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) y, si lo son, hay que ir a un notario para preparar un requerimiento mediante el cual se emplace por 30 días a cada uno de ellos a fin de que manifiesten si aceptan o no la herencia. Una vez hecho esto, si alguno no dice nada, se entederá que la acepta y así constará en el requerimiento. Si no son herederos forzosos, el heredero que se proponga aceptar la herencia ha de hacer constar que el sentido del silencio se entederá como negativa, y proceder a hacer unas escrituras de aceptación de herencia solo con el o los interesados.
22/05/2024 12:11
Grisolía
Buenos días, esta es la situación. En primer lugar la herencia no está en el Registro de la Propiedad inscrita a nombre del causante sino del anterior propietario que le vendió al causante de la herencia.
Dicho eso, además hay una situación de hecho creada desde hace 15 años, la persona que quiere heredar está actuando como propietaria y tiene la vivienda arrendada, entonces la cuestión que se me suscita es la siguiente, si acudimos a hacer un requerimiento notarial a los demás herederos, que son herederos forzosos, dado que si continúan sin querer saber nada de la sucesión se les va a nombrar herederos puesto que si no se contesta en 30 días se entiende la herencia aceptada, ¿sería conveniente hacer el requerimiento o continuar en la misma situación de hecho que hasta la fecha?, ¿si algún día apareciesen los demás herederos reclamando su cuota de la herencia le podrían exigir los arrendamientos que ha cobrado?, ¿qué requisitos se tienen que dar para una posible adquisición por usucapión?

Gracias por sus respuestas.