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Heredar una deuda

6 Comentarios
 
13/05/2015 09:35
Juan Carlos, perdona que abuse de tu amabilidad.
No me ha quedado claro una cosa de la prescripción.
En el caso de no reclamar el primer plazo de la deuda en 2016......
En 2021, prescriben las dos partes de la deuda tanto la que finaliza en 2016 como la que finaliza en 2018?
13/05/2015 09:27
Hola Juan Carlos, gracias por responder.
También me gustaría que me informaras cómo puedo saber yo si esa persona ha aceptado o no la herencia?
Ya que, me han comentado, que mi tio dejó también algunas deudas y no se si esta persona ha querido por ello aceptar la herencia
12/05/2015 17:07
El inicio del cómputo de la prescripción de la deuda de Belagón es el 2 de Enero de 2016; y si no se reclama, prescribirá definitivamente en la misma fecha de 2021. El cálculo se hace de la siguiente forma:
1º. El inicio del cómputo de la prescripción de una deuda que deba pagarse a plazos es el día en que debió amortizarse uno de ellos y no se hizo. Ni hay que esperar al final de la obligación (pues de su propia naturaleza se concluye la resolución en caso de incumplimiento) ni hay que demandar judicialmente la resolución. Empieza, por tanto, el 2 de Febrero de 2016.
2º. Todas las deudas anteriores al 7 de Junio de 2010 habrán prescrito en la misma fecha de este año, si no se han reclamado, salvo las hipotecarias. A partir de entonces entra en vigor la reforma de la ley de enjuiciamiento civil, que modifica el régimen establecido en el Código Civil en su parte transitoria: las deudas que se firmen a partir de su entrada en vigor (que prescribirán a los cinco años) y las que, siendo anteriores, tengan un plazo de prescripción más grande (los 15 actuales) , que también quedarán en 5 años, por remisión, un tanto extravagante, al artículo 1939 del Código Civil.
12/05/2015 09:39
Por el momento, 15 años de prescripción. La prescripción se puede interrumpir mediante requerimientos de pago fehacientes, y provoca que el plazo comience a contar desde el principio (si por ejemplo se está en el año nº 14 de prescripción y le requieren fehacientemente la deuda, a partir de entonces vuelve a empezar el plazo de 15 años).

Le podrán reclamar no sólo la parte del dinero que quede pendiente, sino los intereses desde que se tuvo que satisfacer el pago.

Por otra parte, la herencia no se acepta en el momento del fallecimiento, el Código civil establece un plazo de 30 años para aceptarla.

Si dispone del dinero para cubrir esa deuda, puede usted mismo ponerse en contacto con la heredera y hacerle el ofrecimiento de pago.

11/05/2015 12:04
Hola Ataúlfo, gracias por contestar.
En el contrato que se firmó hace ya unos años. se constató un primer pago de 5.000€ el uno de enero del 2016 y un segundo el 1 de enero de 2018.
En este caso, si nadie me lo reclama en esas fechas? hasta cuando tengo que estar pendiente de su reclamación?
Y cómo puedo saber si ya aceptó la herencia o no en el momento del fallecimiento de mi tio?
11/05/2015 11:57
Las deudas prescriben en función de la causa que las motivo. El reconocimiento de deuda es considerado por nuestros tribunales como un contrato autónomo, al que resulta de aplicación la prescripción general de las obligaciones que no tienen plazo especial: quince años.
El legislador, comprendiendo que es un plazo escesivamente largo está tramitando una modificación que lo va a reducir a cinco años, pero hay que estudiar el derecho transitorio, que está todo menos claro. Y por supuesto que entre en vigor.
Heredar una deuda
11/05/2015 11:51
Tengo una deuda de 10.000€ con un familiar recogida ante notario con un documento privado. Mi familiar murió hace un año y nombró heredera universal a su cuidadora. No se si la heredera ha aceptado la herencia o no. Como Puedo saberlo?. Nadie se ha puesto en contacto conmigo.
El vencimiento para el pago es en un año, Si esa deuda no es reclamada por esta persona, cuando prescribe su pago?