Mi padre me dejo en herencia, a mí y a mis hermanos una finca, pero el usufructo de una casa que hay en ella a su mujer (que no es mi madre). Tengo que decir que esta finca para 5 hermanos constituye la legítima ya que las tres cuartas partes de la herencia han ido a parar a la mujer de mi padre. (en Galicia la legítima es la cuarta parte de los bienes).
La cuestión es que esta mujer ha arrendado la casa que hay en la finca y el arrendatario la ha convertido en un prostíbulo. Me gustaría hacer una serie de preguntas acerca de las repercusiones legales de este hecho.
1) Los clientes del prostíbulo aparcar por toda mi finca, ¿puedo denunciar este hecho? ¿cómo hacerlo?
2) A la casa ha de accederse atravesando mi finca ¿se supone que la mujer de mi padre tiene derecho de acceso aunque no figure como tal en ningún sitio? ¿este derecho de acceso tendría que ser en coche? En cualquier caso, una cosa es acceder y otra muy distinta (supongo) será que tiene derecho a dejar el coche en mi finca ¿no?
3) Cualquiera puede poner en google el nombre por el que esa finca ha sido conocido siempre en Verín y ver como mi propiedad es un prostíbulo dónde hay denuncias de que hay menores ¿esto no atenta contra mi derecho al honor? ¿Puedo denunciar esto?
Por favor, la mujer de mi padre se quedo con tres negocios (autoescuelas) y 5 pisos en Vigo, otro piso en Verín y una finca inmensa en Brasil, lo único que tenemos mis 4 hermanos y yo es esta finca a dónde no podemos ir con nuestros hijos ya que en el centro hay un prostíbulo.
La prostitución está penada en españa, pues la persona que la ejerce comete un delito. Puede denunciar los hechos en el juzgado y se iniciarán diligencias preliminares que pueden determinar una intervención policial. La casa también es propiedad suya y el usufructuario solo dispone el disfrute de la casa y cuidar de la misma como un buen padre de familia que no puede arrendar sin el consentimiento del propietario.
La prostitucion esta penada en Espana???? Y eso en que articulo del Codigo Penal se preve? El usufructuario tiene derecho al usus (uso) y el fructus (los frutos, que en este caso son el alquiler). Por aqui no hay por donde atacar.
Que utilicen la casa como prostibulo, inmobiliaria o campamento juvenil, yo creo que a efectos civiles da lo mismo. A efectos penales, si hay sospechas de proxenetismo, o de explotacion de menores o mujeres, se puede denunciar y dejar actuar a la policia y al juez. Si ademas hay pruebas, la nuda propietaria podria plantearse una querella.
Habra que ver la titularidad de la casa y de la finca, y si existen servidumbres y de que tipo. Tambien habra que ver las valoraciones que se hicieron en su dia, por si la legitima esta mal calculada.
El Código Penal del PSOE, del año 1995, despenaliza en general la prostitución, y sólo tipifica figuras -dentro del título denominado “delitos contra la libertad sexual”- que tienen que ver con la coacción de la libertad para el ejercicio de la misma o con la minoría de edad o incapacidad de las personas que se dedican a la prostitución.
Vendrían después años de gobierno del PP que tras varias modificaciones del Código Penal nos han dejado una tipificación mucho más prohibicionista, e incluso se ha cambiado el nombre del titulo por el de ”delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales” y se introduce un nuevo título para proteger especialmente a las personas extranjeras, no consideradas trabajadoras, que es el denominado ”de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”. No vamos a hacer historia, sólo a analizar cómo están contemplados actualmente los delitos que tienen que ver con la prostitución y el denominado tráfico de personas. [1]
El artículo 187 tipifica el delito de prostitución forzada, cuando se trata de menores o incapaces, de la siguiente forma:
“El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses”. [2]
El artículo 188 del Código Penal tipifica como sigue el delito de prostitución, cuando se trata de personas mayores
“El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma. [3]
Así, los comentarios que se pueden realizar a la vista de esta tipificación, son bastante evidentes:
El tipo es muy amplio y dentro de los conceptos de abusar de situación de necesidad, dependencia o vulnerabilidad, puede entrar cualquier tipo de relación de poder patriarcal. Son conceptos muy amplios y ambiguos que deberán ser interpretados cada vez por la judicatura.
Sin embargo, lo que más inseguridad jurídica va a crear es el último párrafo subrayado, en donde, incluso con el consentimiento de la persona afectada, se sanciona la figura de lucrarse económicamente explotando la prostitución de otra persona. ¿Qué tipo de actividad es ésta?. ¿Se refiere al proxeneta o a la madama, que pone el local y obtiene beneficios? ¿Es el que regente un club? ¿Se puede extender a quien alquila un piso a una prostituta?
Extender el concepto de lucrarse de explotación económica a una figura delictiva es muy grave, ya que esto efectivamente no ocurre con otras actividades mercantiles o comerciales, como puede ser la explotación laboral en la relación de trabajo asalariado, que no solamente no es delito sino que es una figura legal que conlleva muchos derechos y muchas bendiciones por parte de nuestro ordenamiento.
De forma clara y tajante debía de procederse a una nueva modificación del Código Penal eliminando del mismo todas las figuras que supongan la actuación de una persona adulta en el ejercicio de su libertad, aunque esté condicionada por situaciones de necesidad o precariedad, como lo están la mayoría de las actuaciones que se realizan en lo que se refiere al trabajo, por ejemplo, por el hecho de ser mujer, o ser joven, o ser inmigrante, o ser disminuida, o un largo etcétera que configura las necesidades y miserias de nuestro mercado laboral y más del mercado de trabajo sumergido.
Gracias por las respuestas, la verdad es que ninguno habeis entrado en lo que yo creia que era mi mejor baza, el aparcamiento. Si los clientes no pueden aparcar se iran a otro sitio, entonces ¿el derecho de paso no da derecho de aparcamiento verdad?
Habrá que ver si la usufructuaria de la casa también tiene el usufructo de la finca donde se encuentra la casa. En este caso sí podrían aparcar.
Si los herederos tienen el pleno dominio de la finca donde se encuentra la casa, y el usufructo de la ex-esposa sólo recae sobre la casa, entonces sí podríais impedir el aparcamiento. Que yo sepa no existe una "servidumbre de aparcamiento", pero a lo mejor estoy equivocada...
Gracias alcanta
Efectivamente, el testamento dice explícitamente que la construcción queda en usufructo para la mujer y que del terreno colindante pueden hacerse cargo los hijos inmediatamente después de su fallecimiento. Entonces por lo que me dices yo puedo vallar el edificio, dejando expedita la puerta y una vía de acceso para que entre un coche hasta la puerta que luego, tendrá que salir por dónde entró pues no puede quedarse aparcado ¿no?
Yo lo comentaria con un abogado de Verin llevandole el testamento, las excrituras etc para que lo mire todo detalladamente, pero desde aqui y por las malas es el mejor remedio que yo le veo.
Oye, vallar el edificio no, puedes, en todo caso, vallar el camino. Pero no tomes esto como una consulta profesional, eh, son solo ideas generales a partir de la informacion que has indicado. A ver si vas a ir ahora al abogado de Verin diciendo "me ha dicho un abogado que puedo vallar la finca" y a la vista de la documentacion se troncha de la risa.
Es lo malo que tienen estos foros. Que se puede dar una informacion general, ideas por donde ir tirando, ocurrencias... en ningun caso sustituyen a una consulta con un abogado, ojo.
alcanta, muchas gracias y tranquilo o tranquila (no se bien si eres hombre o mujer) desde luego que me tomo tus comentarios como lo que son, aproximaciones a un problema que no conces completamente. Crees entonces que es mejor ir a un abogado? lo digo porque eso cuesta dinero como sabrás, no sería más lucido sencillamente vallar o denunciar a los coches que aparquen en mi finca?