Hola a todos. Quería exponer un caso a ver que os parece.
Una pareja compra un piso para cuya compra es necesaria una hipoteca. Se formaliza un seguro de vida cuyo beneficiario es el propio banco para cada uno de los propietarios (25% de la deuda cada uno).
Al fallecer uno de los propietarios el banco hace efectivo el seguro de vida descontando la cantidad pactada en el contrato del seguro de vida (25% de la deuda pendiente).
Tras este echo, los herederos reclaman ese importe como pagado de su mitad, por tanto, el otro propietario sigue con la deuda intacta y los herederos deben solo el 25% de su mitad. ¿Es correcto este planteamiento?
Por poner números e intentar aclarar la situación: Hipoteca de 100.000€. Importe seguro de vida 25.000€.
¿Tras el fallecimiento, el propietario superviviente sigue debiendo 50.000€ y los herederos 25.000€ (los 50.000€ menos el importe liquidado por el seguro de vida), o bien deben los 75.000€ restantes entre todos?
Gracias por vuestra atención y vuestro tiempo.
La hipoteca que suscribieron los deudores hipotecarios es una deuda solidaria, por lo que las amortizaciones hechas por uno de ellos puede ser cobradas al otro en su mitad, en lo que se llama derecho de repetición. Ahora bien: aunque el fallecido pagó un alto precio para que entrase a funcionar el mecanismo del seguro, lo cierto es que la póliza vinculada también era solidaria, puesto que la prima (que se calcula en base al capital pendiente anual de amortizar) fue pagada por el fallecido y por el superviviente.
Creado así el derecho, se ejecutó cuando el supuesto de hecho tuvo lugar (la muerte de uno de los deudores), pero el beneficiario no era el banco, sino la propia deuda, que se vio rebajada en un tanto por ciento. El seguro es algo que no tiene aboslutamente nada que ver con la herencia, de forma que el pago se realizó sin que los herederos puedan reclamarlo de forma directa o indirecta: bien haciéndose con el dinero de la indemnización, bien exigiendo que se les descuente de su parte; lo cual sería justamente lo contrario a lo pactado en la póliza.
Por lo tanto, la deuda seguirá siendo solidaria y la propiedad también. Hace falta que el banco subrogue el 50% de lo que resta por pagar a los herederos y que estos ejecuten la herencia para quedarse como propietarios, en las mismas condiciones y porcentajes, que el cotitular supérstite. Nada de descuento.
Muchas gracias por su respuesta. Por si es relevante, comentar que existían dos pólizas de seguro. Una para cada propietario con el 25% (no como porcentaje sino como cantidad) cada una de la deuda pendiente.
Gracias