El beneficiario de un plan de pensiones no es el heredero, sino la persona designada como receptora por el titular, que no tiene por qué ser heredero. En el propio plan de pensiones se menciona el mecanismo de sustitución y contingencia para el caso de muerte de uno de los beneficiarios. En su defecto, si el beneficiario murió antes del titular del plan, se esfuma su condición de beneficiario. Si murió después, los herederos sí pueden reclamar la condición de beneficiario que tenía su causante, en este caso bajo las normas generales de la herencia.
Hola! El partícipe de un Plan de pensiones ha designado a tres beneficiarios (sus hermanos) y posteriormente fallece. Pregunta:
Si uno de los tres beneficiarios fallece antes del partícipe, ¿el PP solo lo heredan los dos beneficiarios vivos o también los herederos del beneficiario fallecido?
Gracias anticipadas por la atención prestada. Saludos.