Hola, tengo reconocida la asistencia jurídica gratuita para un proceso de división de una herencia. El contador-partidor, en el cuaderno particional, me adjudica a mi un inmueble que ya es, desde hace 3 años, mi vivienda habitual. Me dice el abogado que, una vez que la casa sea mía, perderé el derecho de asistencia jurídica gratuita por "venir a mejor fortuna" y que tendré que pagarles al abogado, contador-partidor y procurador... ¿Tiene esto sentido? De hecho, mi "fortuna" va a menos, pues tengo que pagar a otro heredero la diferencia de valor de los vienes que él se queda. He leído el RD correspondiente y asumo que los abogados lo conocen. ¿Me intentan timar?
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Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
«Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.
2. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.»
Nadie le intenta timar. Por mucho que usted considere que el sitio donde vivía era su vivienda habitual, acaba de consolidar la propiedad sobre la misma y, sin duda, su patrimonio vale más que antes. La mejor fortuna, si se la discuten ante la comisión correspondiente, se dilucidará con una resolución de la misma que, de seguir con ello, resolverá el juez que entendió del asunto de la herencia. No se le puede aventurar si le darán o no la razón, porque se trata de un pleito incidental en que habrá que valorar las pruebas de esa mejor fortuna; pero todo es completamente norma. Si usted considera que no ha venido a mejor fortuna, podrá alegarlo ante la comisión (le darán un plazo para hacerlo) y, de ser necesario, ante el juez.