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Heredar en Andalucía

7 Comentarios
 
Heredar en andalucía
19/02/2016 19:30
Buenas a todos,

Me gustaría plantear algunas preguntas acerca del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía. A la hora de heredar inmuebles, tengo entendido que la base imponible del impuesto es el "valor neto" de lo heredado, ahora bien, me gustaría saber cómo es el cálculo de ese neto, o mejor dicho como se valoran los bienes inmuebles para llegar a ese neto.

Por otro lado, ¿es ineludible el pago de este impuesto? Tengo entendido que si se destina a vivienda habitual durante 10 años, existe una exención del 99,99% del impuesto, pero por otro lado he oído que si el bien no se enajena durante 5 años, también quedaría exento.

Me gustaría me aclararan estos términos pues creo que existe algo de confusión en cuanto a esto.

Un saludo y muchas gracias.
perfil jfl
19/02/2016 20:26
Javier,
La base imponible está constituida por el "el valor real" del inmueble. A tales efectos, la Agencia tributaria de Andalucía tiene la potestad de comprobar si el valor declarado coincide con dicho valor real, para lo cual suele utilizar un método consistente en aplicar sobre el valor catastral del inmueble un determinado porcentaje.
Por otra parte, NO es ineludible el pago del Impuesto si se planifica correctamente o si, en determinados casos, la base imponible del contribuyente no alcanza los 175 mil €.
Por otra parte, en Andalucía el requisito de mantenimiento del bien es de 5 años.
Estas consideraciones que te realizo son muy generales, y habrá que estar a cada caso concreto.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo.
Jaime.
19/02/2016 20:49
Muchas gracias por la respuesta.

Entiendo que el requisito del mantenimiento del bien es respecto de la vivienda que sea "vivienda habitual" del que hereda, con lo cual si existen varias en la herencia, tendrían que atribuirse cada una a alguno de los herederos. ¿Estoy en lo cierto?
19/02/2016 20:53
Perdón por la insistencia, pero veo en este enlace (una guía sobre el impuesto) que la reducción de cinco años del mantenimiento se aplica solo a la adquisición de empresa individual, negocio
profesional o participaciones en entidades.

http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/modelos/guias/Guía SucesionesCon Ley Pptos para 2015.pdf

Estoy interpretando algo mal?

Muchas gracias
perfil jfl
19/02/2016 21:21
Estas en lo cierto Javier,
El requisito de permanencia por la vivienda habitual es de 10 años. Disculpa la errata.
19/02/2016 21:49
Pues sinceramente, con estos datos no veo la manera de eludir el impuesto, ya esté compuesta la herencia de bienes inmuebles o dinero en efectivo...
perfil jfl
19/02/2016 22:51
Javier,
Hay formas de planificar una sucesión hereditaria para reducir o eliminar el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
No se puede explicar en cuatro líneas porque el proceso es complejo.
Si es tu caso, ponte en manos de un experto tributario.
Para lo que necesites, te dejo el correo que utilizo para este foro: notificador2015@gmail.com
22/02/2016 00:04
Frente a los 10 años de permanencia que exige la ley estatal la norma en Andalucía los reduce a 5 años, para beneficiarse de la reducción de la vivienda habitual en el impuesto de sucesiones.
Se está obligado a pagar cuando el valor de lo que recibe el heredero supera lo 175.000€ o su patrimonio personal calculado según las reglas del impuesto sobre el patrimonio supera los 402.000€.
La página web de la Junta de A. tiene una aplicación sencilla para calcular el valor de los inmuebles urbanos y rústicos a efectos de este impuesto y así evitarse sustos a posteriori.