No tan rápido lsd2, sí y no. Hasta donde yo sé, esto es materia de derecho internacional privado y la validez de su respuesta depende del sistema de cada país. Básicamente se trata de saber si el país en cuestión adopta en su derecho internacional privado el sistema de Unidad Sucesoria o el de Pluralidad Sucesoria. En este caso, Venezuela, tiene Unidad Sucesoria, esto significa que los bienes en Venezuela se regirán por la ley del domicilio del fallecido en el momento de su muerte, que en este caso es la española. Por tanto, entiendo que no aceptar la herencia aquí comportaría la renuncia a los bienes de allá. Pero esto es cierto para Venezuela no para todos los países. En los países con Pluralidad Sucesoria le dirían que los bienes en ese país están sujetos a las leyes sucesorias del mismo y no aceptarían las españolas.
Mi padre es Español , y también vivió muchos años en Venezuela, falleció en España como aquí no hay bienes y no hubo testamento vamos a no aceptar herencia en la declaración de herederos, sin embargo en Venezuela si hay bienes, el negarla aquí afecta allá o viceversa, como funciona en estos casos, gracias