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heredar deudas

6 Comentarios
 
Heredar deudas
17/02/2010 11:04
Mi padre tiene problemas de ludopatía y arrastra varios créditos por pagar. Yo le estoy intentando ayudar pero lo que no quiero es que me arrastre a mí con las deudas que tiene, pues mi situación económica no es sobrada precisamente. Soy hija única y mi madre murió, por lo que soy su familiar más cercano. Si mi padre falleciera, yo tendría que hacer frente a sus deudas? O quedarían canceladas al fallecer? Todo lo que tiene por pagar de momento son créditos personales. No tengo claro hasta qué punto se me puede exigir a mí como hija el pago de sus deudas.
Agradacería mucho si alguien me puediera dar alguna información.
17/02/2010 11:55
kamms, lo primero que tengas claro que el banco no se va a quedar sin cobrar si tu padre fallece y tiene algun bien pues se lo cobraran en bienes, y no es que tu heredes las deudas pero por ejemplo si tiene su casa hipotecada o con 2ª hipoteca si tu eres la unica heredera y aceptas la herencia tendres que hacerte cargo de ese prestamo si renuncias a la herencia pues el banco se quedaria con los bienes los subastarias y recuperaria su dinero, vamos que ellos no se quedan sin cobrar........ saludos
17/02/2010 12:22
Gracias shura787 por la información. Mi padre no tiene ningún bien a su nombre, sólo su coche, y con eso el banco no tendría ni para pipas. De ahí mi miedo..
17/02/2010 13:16
kamms, en caso de fallecimiento de tu padre únicamente tendrías que hacerte cargo de sus deudas si aceptas la herencia; pero puedes bien renunciar a la herencia en cuyo caso no serías responsable de las deudas y puedes también aceptar la herencia a beneficio de inventario que significa que únicamente quedarás obligada a pagar las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma.
17/02/2010 15:09
Un simple consejo kamms. Procura no tener cuenta en el Banco/Caja donde tu padre tiene deudas. Si cuando fallezca te llaman del Banco, ó recibes algún tipo de notificaciòn, diles sencillamente que no vas a aceptar su herencia (como te han aconsejado). Si te dicen que te van a embargar a tí, que tu eres responsable, que te van a denunciar.... sugiereles que se pongan en contacto con su departamento de Asesoria Juridica, antes de incurrir en costes que no van a recuperar.
Un saludo.
17/02/2010 16:14
Las deudas se heredan a la muerte del deudor, al igual que los bienes.

Si acepta la herencia simple y llanamente, aceptará los bienes que su padre tenga y sus deudas, y responderá de ellas incluso con su patrimonio, si el de su padre no es suficiente para cubrir las deudas.

Si renuncia a la herencia, no heredará ninguna deuda de su padre, pero tampoco ninguno de los bienes que tenga en el momento de su fallecimento.

También se puede heredar " a beneficio de inventario" que suele ser lo más recomendable en estos casos. Consiste en heredar de la siguiente manera: primero se hace inventario (se valora lo que tenga y se cuentan las deudas). Luego se paga a lo acreedores. Si sobra algo, se lo lleva usted. Si falta, los acreedores se quedan sin cobrar pues sólo se pueden cobrar de los bienes de su padre, los suyos no los pueden tocar.
perfil ABQ
21/02/2010 17:35
De acuerdo con todo lo visto hasta ahora, Kamms, lo más simple y barato es repudiar la herencia cuando llegue el momento. Es una escritura notarial muy simple y barata (si es que en las notarías hay algo barato). Debes tener en cuenta, no obstante, que existe la aceptación tácita de la herencia, que significa que si haces algún acto que pueda entenderse que lo haces como dueña, has aceptado la herencia. Así que lo más aconsejable es otorgar esa escritura que te digo cuanto antes, después del fallecimiento, claro.