En el año 1991 por motivos de subvenciones, compramos una vivienda siendo solteros a nombre de mi pareja de la que me casé al año siguiente, aún estamos casados, la casa pagada a los 15 años. Si falleciera, solo heredaría mis dos hijos mayores de edad?, Si es así, ¿Que pasa con la aportación que yo ponía durante el pago y mantenimiento de la casa?,¿Y si hubiese un divorcio?
Después de la hipoteca se pagó la cancelación, notaría y algo más, pero no cambiamos nada de nombre, se quedó a su nombre.
Su señora puede hacer una aportación de la vivienda a la sociedad matrimonial; lo cual además le sale bien fiscalmente. Pero, eso sí: aportación sin derecho a reembolso en ningún caso, sino en razón de que ambos contribuyeron por igual a su amortización, ya que una hipoteca se considera un pago aplazado.