Mi madre recibe en herencia una casa, la casa se adquiere pagando 3000€ a una hermana, de los bienes gananciales de mi padre y mi madre. Hay cuatro hijos. Mi madre quiere vender la casa cuando mi padre ha fallecido. ¿Que parte corresponde a los hijos?
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En este caso, el reparto de la herencia depende de varios factores, incluidos el régimen económico matrimonial (bienes gananciales) y la existencia de testamento. Aquí te doy un esquema general:
Bienes gananciales: Dado que mencionas que la casa fue adquirida por tu madre y tu padre con bienes gananciales, significa que ambos eran propietarios de la mitad de la casa, es decir, cada uno tenía el 50% de la propiedad.
Parte de tu padre: Tras el fallecimiento de tu padre, su 50% de la casa forma parte de su herencia. Esa herencia se divide entre los herederos. Según el derecho común en España, cuando no hay testamento que indique otra cosa, los herederos son:
El cónyuge viudo (tu madre), que tiene derecho a un usufructo vitalicio de un tercio de los bienes (el llamado tercio de mejora).
Los cuatro hijos, que son herederos forzosos y tienen derecho a dividirse entre ellos los bienes de tu padre, con la reserva del usufructo de tu madre.
Entonces, el 50% de la casa que pertenecía a tu padre se divide en cuatro partes iguales para los hijos, con el usufructo vitalicio de tu madre sobre una parte de esos bienes.
Parte de tu madre: Ella conserva su 50% de la propiedad, ya que no es parte de la herencia de tu padre.
Resumen
Tu madre: Posee el 50% en propiedad de la casa y tiene el usufructo vitalicio de una parte del 50% restante que era de tu padre.
Cada hijo: Le corresponde una cuarta parte del 50% de la casa (es decir, 12,5%), pero está gravada con el usufructo vitalicio de tu madre.
Si tu madre decide vender la casa, el proceso será un poco más complejo, ya que los hijos tendrían que llegar a un acuerdo con ella sobre la compensación de su parte, considerando su usufructo.
Es recomendable acudir a un abogado especializado en herencias para una valoración precisa y para que los trámites de la venta se realicen conforme a la ley.
Incorrecto en bastantes puntos:
1.-Dices que la vivienda LA HEREDA tu madre, pagando una parte a su hermana. La parte que heredó es privativa, la parte comprada es ganancial. Es incorrecto que sea ganancial.
2.-Que sea ganancial no significa que sea de los dos al 50%. Al fallecer uno de los cónyuges habrá que hacer antes de cualquier reparto la liquidación de gananciales. Si hay un único bien no habrá otra manera más que dividirlo al 50%, pero si hay más bienes lo lógico es evitar los proindivisos, y en este caso que esa parte ganancial se le asigne a tu madre, al 100%.
3.-Aun si fuera al 50% de ambos (que no lo es), y se asignara al 50% en la liquidación de gananciales (que no tiene por qué), no sería el 50% suyo y el otro en usufructo. Nadie ha hablado de usufructo universal, aquí. El usufructo del cónyuge (por defecto) es de 1/3 de los bienes, no del 100%.
4.-La herencia a los hijos tampoco tiene por qué ser un porcentaje cada uno de esa casa, salvo que fuera el único bien lo razonable es que no lo sea.
Vamos, que no ha dado casi ni una.
Sobre el punto 1, he supuesto que le compró su parte de la casa a la hermana, pero no tiene por qué. Si se pagó de otros bienes de la herencia es privativa al 100%, sin más consideración, y si se lo adjudicó mediante el 1062 pagándole de su dinero, lo mismo (privativa al 100%) pero habrá un crédito a favor de la sociedad de gananciales por esa cantidad.
De herencia solo había esa casa. Eran 4 hijos. La casa se dibidió en 2 porque era revtangular y grande. Una mitad se la quedó mi tio y compensó (compró) a otra tia mia (que no quería casa) con dinero.
La otra mitad se la quedó mi madre y le dio a mi otra tía 3000€ por su parte. Ese dinero que dio mi madre provenía del matrimonio (mi madre no trabajaba, era ama de casa), es decir de la cuenta conjunta del banco.
Como digo mi madre quiere vender la casa y dice que debe llevar el certificado de defuncion de mi padre. Imagino que el notario al ver ese certificado, solicitará a su vez el testamento, aunque tal vez me equivoque.
¿Deberemos ir los hijos a firmar? ¿El notario hará la vista gorda y no preguntará de donde procedia el dinero con el cual pagó la parte a su hermana?
Vale, hay dos casas, ya están divididas, da igual que antes fuera la misma. La propiedad de una de ellas, la que heredó tu madre, depende cómo le diera ese dinero a cambio de su parte de la casa, si tu tía se asignó la mitad indivisa de esa casa y DESPUÉS tus padres se la compraron (con lo que la mitad es ganancial), o si se la asignó en la herencia tu madre directamente haciendo uso del artículo 1062.
Si es el primer caso esa mitad es ganancial, y habrá que asignarla (si no lo ha hecho) como quiera tu madre. Que sea ganancial no implica que esa propiedad en concreto sea un 50% de cada uno, y pase independientemente a los herederos, no: antes de pasar nada a los herederos se ha de liquidar la sociedad de gananciales, y en esta tu madre (si quiere) se puede asignar esa mitad para ella, en pleno dominio, mientras se asigne el 50% de los bienes gananciales en conjunto. Si no hubiera ninguna otra propiedad no solo ya de los abuelos, sino tampoco de tus padres, entonces sí, el 50% ganancial se tendrá que dividir al 50%: tu madre tendrá el 75% y los hijos (si heredaban estos según el testamento), el 25% en la proporción que corresponda a cada uno. Pero vamos, estamos suponiendo mucho.
Si en cambio la vivienda se asignó enteramente a tu madre en el reparto inicial de la herencia, con la obligación de compensar en dinero por el exceso de adjudicación a una hermana, esa vivienda es ya al 100% de tu madre, y lo que hay es un crédito hacia la sociedad de gananciales. En ese caso no necesita a nadie para poder vender la vivienda.
Lo dicho: depende. Si el notario le pide el certificado de defunción y "quizá" el testamento de tu padre por algo será, pero no podemos saberlo nosotros, si necesitará que firméis vosotros la venta porque tenéis una parte (y habrá que asignar la herencia antes de poder vender nada), o si es para ver si le dejó esa parte directamente a tu madre aunque fuera ganancial, o qué sé yo. Podría ser que con el certificado de defunción liquide la sociedad de gananciales y asigne esa mitad indivisa a tu madre. Ella sabrá, o el notario se lo explicará.