Acabo de recibir el fallo del tribunal económico-administrativo central, por el que se estima el recurso que interpuse por prescripción y que el tribunal regional desestimó. ¿tengo que solicitar el dinero que ya ingresé hace años o me lo van a dar motu proprio? En caso de que yo tuviera que solicitarlo, ¿tengo que calcular yo los intereses de demora o lo hacen ellos?
Enhorabuena Odnanref.
No es necesario que solicites la devolución de lo que ingresaste en su momento, aunque no viene mal que, una vez que hubieran pasados 2 meses desde que recibiste la notificación , remitas un escrito solicitándolo y adjuntando un certificado de la cuenta bancaria donde quieras que te ingresen el dinero acreditando que tú eres titular de la misma.
Saludos.
Jaime.
Buenas tardes, podrías adjuntar la argumentación que empleaste?, estamos muy preocupados por este asunto, y encima, aquí en Andalucía nos tienen fritos con el impuesto de sucesiones
En principio tienen que calcular los intereses desde la fecha que ingresaste el impuesto hasta la fecha en la que dicten el acuerdo de lo devolución (aunque posteriormente es posible que adicionen los intereses por los días que transcurran entre la fecha del acuerdo de devolución y la fecha del ingreso en tu cuenta).
En cualquier caso, ya te lo expondrán cuando recibas la notificación con la liquidación de dichos intereses.
Por otra parte, si eres tan amable, te rogaría que nos dijeras el Registro de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que has recibido (debe venir en la primera página R.G: _____-__).
Gracias.
Jaime.
Así es Talion, nos tienen fritos, aunque por mi experiencia en muchos casos se podría haber evitado si la familia hubiera planificado correctamente y con tiempo la sucesión.
Suele ocurrir que en muchas ocasiones la inquietud surge cuando el padre/madre ya está muy mal de salud o incluso cuando ha fallecido, y así es difícil reordenar el patrimonio para reducir el pago del Impuesto.
Saludos.
Jaime.