Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Hay que convocar al administrador/secretario a una reunión?

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
06/05/2007 12:14
Hola salamandra.

Si la fecha de la Junta General esta cercana es en ella donde se renuevan los cargos por periodos anuales y por supuesto que la renovación de cargos implica también al cargo de administrador.

Una vez tomados los acuerdos se levanta el Acta correspondiente y se le debe de enviar una copia o mejor una Certificación con lo que conste en Acta sobre su cese, al Administrador de forma fehaciente y que quede constancia de la entrega, si no esta presente en la reunión y no levanta él Acta. La Certificación que la hará el secretario con el Visto Bueno del Presidente es más recurrente ya que el Acta contiene más acuerdos e información de la comunidad que el Administrador saliente no tiene por que conocer.

Saludos.
06/05/2007 18:03
Tomo nota.
Gracias josembaigorri.

Saludos cordiales.
07/05/2007 09:43
Hola a todos:

Digo yo, si el Acta es una CERTIFICACIÓN, el hecho de hacer una certificación de los acuerdos del Acta, me parece que no damos una verificación al documento del Acta.

Es reconocer que se manipula y para ello se certifica nuevamente.

¿No es mejor tomar medidas para que no haya manipulación?

¿Certificar el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, acaso no es lo que se hace en las Actas?

Gracias por todo.

Saludos.
08/05/2007 18:26
Hola Antonio Bernardo

No se si me explique bien no se trata de hacer una Certificación de los acuerdos, solo se trata de un acuerdo el que atañe a este administrador, de los demás acuerdos no tiene porque tener conocimiento.

Por otra parte La Certificación de un acuerdo concreto es muy útil cuando se cambia la Junta de Gobierno de la Comunidad ya que las entidades bancarias piden una copia del Acta para cambiar los titulares de las cuentas, en las Actas puede estar reflejado un listado de morosos, la entidad bancaria no tiene porque tener conocimiento de esto.

Y la comunidad puede tener un grave problema por cesión de datos.

Saludos.
08/05/2007 22:30
Hola a todos:

josembaigorri si como dices anteriormente se hace el cese en la Junta Ordinaria, no hace falta tomar doble CERTIFICACIÓN del acuerdo de remover al Secretario-Administrador.

El Secretario-Administrador tiene obligación de recoger su remoción y CERTIFICAR como hace en todas las Actas.

El Administrador está al corriente de las listas de morosos, por lo que no veo sentido ocultárselo del Acta.

Si es para que se entere el Administrador, no hay que meter a entidades bancarias en medio, cuando haya que cambiar titularidades, entonces es cuando se tendrá en cuenta.

Gracias por todo.

Saludos.
23/01/2014 21:09
Puede ser Secretario, solo secretario, es decir no secretario-administrador el hijo de un propietario?

Gracias
23/01/2014 21:52
Formule mejor la pregunta, que no se le entiende.