josembaigorri si como dices anteriormente se hace el cese en la Junta Ordinaria, no hace falta tomar doble CERTIFICACIÓN del acuerdo de remover al Secretario-Administrador.
El Secretario-Administrador tiene obligación de recoger su remoción y CERTIFICAR como hace en todas las Actas.
El Administrador está al corriente de las listas de morosos, por lo que no veo sentido ocultárselo del Acta.
Si es para que se entere el Administrador, no hay que meter a entidades bancarias en medio, cuando haya que cambiar titularidades, entonces es cuando se tendrá en cuenta.
No se si me explique bien no se trata de hacer una Certificación de los acuerdos, solo se trata de un acuerdo el que atañe a este administrador, de los demás acuerdos no tiene porque tener conocimiento.
Por otra parte La Certificación de un acuerdo concreto es muy útil cuando se cambia la Junta de Gobierno de la Comunidad ya que las entidades bancarias piden una copia del Acta para cambiar los titulares de las cuentas, en las Actas puede estar reflejado un listado de morosos, la entidad bancaria no tiene porque tener conocimiento de esto.
Y la comunidad puede tener un grave problema por cesión de datos.
Digo yo, si el Acta es una CERTIFICACIÓN, el hecho de hacer una certificación de los acuerdos del Acta, me parece que no damos una verificación al documento del Acta.
Es reconocer que se manipula y para ello se certifica nuevamente.
¿No es mejor tomar medidas para que no haya manipulación?
¿Certificar el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, acaso no es lo que se hace en las Actas?
Si la fecha de la Junta General esta cercana es en ella donde se renuevan los cargos por periodos anuales y por supuesto que la renovación de cargos implica también al cargo de administrador.
Una vez tomados los acuerdos se levanta el Acta correspondiente y se le debe de enviar una copia o mejor una Certificación con lo que conste en Acta sobre su cese, al Administrador de forma fehaciente y que quede constancia de la entrega, si no esta presente en la reunión y no levanta él Acta. La Certificación que la hará el secretario con el Visto Bueno del Presidente es más recurrente ya que el Acta contiene más acuerdos e información de la comunidad que el Administrador saliente no tiene por que conocer.
¡Pues tomo nota!. Por otra parte es de lógica. No obstante algún dia se lo preguntaré a mi admi, a ver por donde me sale.
Como ya he comentado en algún otro post, en el libro de Actas de mi comunidad (desde hace más de 40 años) nunca apareció el nombre del secretario-administrador, solo consta los nombres del presidente y vicepresidente (saliente y entrante). Desde hace 6 años, ya no se pasan las actas al libro. Son hojas sueltas selladas y diligenciadas ...., y nos mandan una copia del acta de las juntas. Hasta hace tres años seguía sin aparecer el nombre del secretario-administrador, entonces le pregunté el porqué, y se puso a mirar las actas, cuando vio que no venía su nombre me dijo: "pues se me habrá pasado". ¡Menudo sinvergüenza!.
Ahora aparece como reelegido, con nombre y apellidos, al igual que aparecen los nombres y apellidos del presidente y vicepresidente (saliente y entrante), y entonces cuando mi comunidad ya no esté por la labor pues no se le reelegirá, sin más. (No hay contrato).
salamandra
Creo que sí puede ser porque si se pone Renovación de cargos, está englobando a todos los cargos en ese momento: presidente, vicepresidentes si los hubiere (mejor que los haya al menos uno), secretario y administrador.
Además, según tengo entendido, tampoco es necesario que el punto del orden del día relate todo el testamento, es decir, perfectamente es válida una redacción escueta, simplificada y aclaratoria de lo que se va a votar y me parece que RENOVACIÓN DE CARGOS, lo dice todo.
No entiendo por qué se da por hecho que cuando se habla de renovación de cargos, sólo hay que renovar al presidente. Puede ser, por supuesto, porque está deseando dejarlo (el puesto) pero lo del año es para todos como ya ha quedado claro, creo.
"Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año" (art. 13.7 LPH)
Saludos
Así que no habiendo Estatutos, o existiendo pero no disponiendo éstos nada al respecto, al año se puede cesar o renovar los cargos.
Hola, Jose...
Pero si esperamos a la junta general y ya, en el orden de día, aparece ese punto:
"Renovación cargos", sin haber especificado el nombre de quienes dejarán el cargo, y de los nuevos, pues una vez en junta, y por votación, a la vez que se elige al nuevo presidente se elige al nuevo secretario-administrador (este puede ser el presidente), y la razón que se puede dar es esa: Que la elección de cargos se hace por un año. Y ya está!. Esto es lo que deberá constar en el acta y entonces no habrá que hacer otro escrito de cesación. Máxime cuando el propio secretario-administrador reconoce (eso es lo que me dicho a mí) que no existe un contrato.
Esto que yo pienso puede ser?. Yo, en principio, no voy a proponerlo, pero nunca se sabe lo que puede suceder.
Saludos.
PD. Anoche coloqué en el tablón de anuncios una NOTA en la que hacía esta pregunta: ¿Donde está la NOTA de gastos de marzo?. Espero que el presidente, si la tiene en su poder, la coloque; y si no la ha recibido pues que se la reclame al secretário-administrador. Seguramente éste (el admi) no quiera que la comunidad se entere de las costas judiciales que nos han cargado a la comunidad. Pues yo me he propuesto informar de todo a mis adorables, a través del tablón de anuncios, y quien quiera "oir" que oiga.
El envío del Acta se puede hacer en mano en el despacho profesional y quedarse con una copia que tenga firmado el Recibí con la fecha de entrega.
Si nadie quiere ir al despacho se le envía un burofax con acuse de recibo y Certificado de contenido.
Hola salamandra.
El cese lo puede ejecutar la Junta de propietarios cuando lo crea conveniente, sobre todo si no cumple con su obligación y así se le debe de informar al administrador por escrito las razones que tiene la comunidad de propietarios para rescindir su contrato, escrito o verbal y que quede constancia de que se le ha entregado dicho escrito.
El administrador no puede convocar la reunión sin que se lo indique el presidente.
En la convocatoria a la reunión de la Junta de propietarios podéis cesarlo y tomar cuantos acuerdos sean necesarios, pero que consten todos los que se traten en él Orden del Día en la convocatoria.
Desconocía esto que dices. No obstante, que pasa si le le cesa antes del año?. Y que puede pasar si mi admi. por ejemplo, se adelanta a la convocatoria del presidente (suele hacerlo al año y sin la firma del presi.). Podríamos aprovechar esa gunta general para destituirlo?.
Una vez le pedí a mi admi. una fotocopia del contrato, me dijo que no había (despues de 40 años que llevan administrándo esta comunidad), en tonces le dije que como no había contrato pues que en cualquier momento podíamos prescindir sus servicios (es una empresa) y sin esperar a que finalizara el año. Me dijo que SÍ, siempre y cuando hubiera acuerdos, y en junta. Yo entendí que sería en la junta en la que él acudiera como secretario-administrador), yo sé que de esta forma será difícil pues es tiene mucho poder de persuasión (se disfraza de borreguito para convencer a la borregada.
Más que enviársela habría que entregársela en mano y que firme el acuse de recibo (el duplicado) porque... ¿a dónde se le envía?
Al no ser propietario, no tiene la obligación de comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad (él mismo) el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones y como puede que tampoco viva en la comunidad...
¡pues a ver!
Estoy de acuerdo con este último planteamiento, si la comunidad esta en desacuerdo con la gestión del secretario administrador colegiado.
El presidente convoca una reunión con el correspondiente Orden de Día de los asuntos a tratar, al principio de la reunión la Junta de propietarios nombra un secretario para esa reunión y se levanta el Acta correspondiente y si se cesa al administrador de le envía una copia del Acta.
A ver lo que he querido decir antes y no se me puede ver el plumero de nada porque estoy siendo totamente objetiva es que las convocatorias o citaciones sólo van dirigidas a los propietarios y esto creo que está claro.
De hecho se puede comprobar en el art. 9 donde se menciona "Si intentada una citación o notificación al propietario" que a quien se cita es a los titulares de las viviendas. Evidentemente, si el secretario- administrador no lo es, huelga convocarlo a la reunión. Ojo digo CONVOCARLO legalmente.
Pero cuestión distinta es que la comunidad tiene contratada a esa persona para realizar las funciones de secretario (si es el caso) y si tiene que levantar acta de lo que acontezca en la Junta, tendrá que estar presente, ¿cómo lo va a hacer si no¿ ¿por videoconferencia o qué?
Está claro, entonces, que un secretario tiene que estar presente en la Junta para que después sea el que de fe de los acuerdos adoptados.
Ahora bien, como la Junta es la soberana y si el administrador-secretario quisiere cobrar 100 € por la asistencia a la Junta y los propietarios por mayoría decidiesen que no les hace falta y que esa función la puede realizar cualquiera de los presentes, lo menos que tendrían que hacer es acordarlo y nombrar, aunque sea provisionalmente a alguien que se encargue de esa cuestión en esa Junta concreta. Puede ser el mismo presidente u otro propietario que esté dispuesto y así se haría constar en el acta que se redacte.
Yo, en calidad de presidente de una de mis comunidades he convocado a los conved¡cinos a una junta informativa y he pasado del administrador a proposito, pues era para hablar a cerca de su gestion, con posterioridad he convocado junta extraordinaria y evidentemente el administe¡rador ha venido, claro mas corrido que una mona y se le pidio que dejase el cargo y si lo hizo. Lo mismo hicimos con la empresa de mantenimiento de ascensores que el administrador nos recomendó. Y no hubo problemas.
Hola Foreros ¿Que tal?.
Helenio siento decirte quer a paesar de que es correcto lo que mencionas con respecto al Art.19-3, tamb ien es verdad que solo has dicho lo refrente en el parrafo 1º, y sin embargo no has hecho a lusión al parrafo 3º. Serán subsanables los errores del acta siempre que en la misma exprese inequivocamente LA FECHA, LUGAR DE CELEBRACION, LOS PROPIETARIOS ASISTENTES, PRESENTEA O REPRESENTADOS etc........y SE ENCUENTRE FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO.
¿Como es ñosible comprender que ellos van a firmar un acta con acuerdos de los vecinos sin haber estado presentes?
¿Acaso no es EL SECRETARIO EL QUE DA FE DE QUE LO QUE SE DICE Y SE ACUERDA ES LO QUE FIGURA EN EL ACTA?.
Como se puede dar f´
e si no se esta presente.
Lo siento casí siempre estoy de acuerdo con lo que expones pero esta vez no. Un saludo
Despues del saludo se me ha colado algo que ya había puesto anteriormente. No obstante, aprovechando este mensaje, os digo algo más:
Según mi administrador, que debería saber de Leyes, pero esta se las pasa por las bolingas, la palabra de un presidente está por encima de la Ley. ¡¡ojo!!, no habla de la comunidad, dice "presidente" (él fué quien le "ordenó" lo que tenía que hacer, y solo de palabra, NO existe documento probatorio del acuerdo). ¡¡menudo sinvergüenza!!, como nos toma el pelo, y el dinero. ¡Y lo caro que le puede salir a mi comunidad!.
Hola, fontanero.
Sí, me voy a enterar, pasa que como son tantas las que nos hace nuestro secretario-administrador, y es tanta mi ignorancia, pues antes de seguir palante impugnando/demandando/denunciando), he de documentarme he informarme, y sobre todo he de saber contra quien he de ir (comunidad, presidente, o secretario-administrador), esto me está resultando muy difícil pues la comunidad pasa de todo, pese a ser la más perjudicada, y el Adm.. me pone muchas trabas, a parte que ya me adelanta que el culpable es el presidente (es quien a firmado), y la comunidad por haber consentido, ¡¡date!!, y yo me pregunto: que responsabilidad tiene quien ejecuta lo que le dice un presidente, sin tener en cuenta si es o no contrario a la ley?, que pasaría si el presidente le pidiera al secretario-administrador todo el dinero de la comunidad, a sí por las buenas, sin contar con la comunidad?, pues si el Adm. no se lo entregaría, (ni de coña) a que leches dice que él, ha pagado las fras. sin iva; y todo lo demás, porque se lo ha dicho el presidente?, y sin acuerdo comunitario. Pues estas son las salidas que tiene mi secretario administrador, bueno, por lo menos me queda un consuelo, reconoce que haberlos hailos (chanchullos contra los comuneros y Hacienda, manipulaciones, apropiaciones indebidas o regalillos,….). Voy a ver si, con mi cámara de video camuflada, me presento en su despacho y le tiro de la lengua.
Un saludo. o (voy a ver si me presento en su despacho con mi cámara de video, camuflada para obtener pruebas), No obstante, aunque sea despacito (procurando, eso, SÍ, que no se me pase el plazo), voy a terminar lo que he empezado.
Gracias y un saludo.
PD. Helenio, creo que a quien se le ve el plumero es a ti, por otra parte no entiendo tu mensaje, cierto que tampoco le he prestado mucha atención. No me aporta nada nuevo. Y donde no hay contenido ni fundamento legal es en lo que consiente mi admi. que Sí está obligado a saber de Leyes.
Audrey, A TI SÍ QUE SE TE VE EL PLUMERO. En las respuestas de los demás foristas hay buena intención, pero contenido legalmente fundamentado ninguno.
Es muy significativo que, habiendo tanto "profesional" colegiado y no colegiado en este foro, ninguno haya intervenido a defender CON FUNDAMENTO LEGAL que sea necesario convocar al administrador/secretario "profesional" a una reuníón (junta) de vecinos. Por supuesto, dando por hecho que hablamos de un "profesional" que no es propietario en la comunidad. Con esta "callada" sobra para estar muy seguro de que no es necesario convocarle. Pero aparte, vamos a ver la fundamentación legal, por supuesto tomando la LPH:
art 19.3: "El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o DENTRO DE LOS 10 DÍAS NETURALES SIGUIENTES. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario."
Traducción: Al no ser propietario no tiene que ser convocado. Aunque sea secretario tampoco tiene qué ir para firmar. Basta con que los presentes en la reunión redacten un acta y la firmen como testigos. Posteriormente se le pasa a firmar al secretario/administrador "profesional".