Mi pregunta es si hay que traer y contabilizar en la partición hereditaria las rentas de determinados inmuebles que han cobrado cada uno de los herederos o por el contrario, una vez hecha es cuando sele abonan al que se le han adjudicado los bienes pero no se computan en la partición? gracias
Las rentas posteriores al fallecimiento no forman parte de la masa hereditaria. Cuando se adjudiquen los bienes, es con fecha de efectos desde el fallecimiento, por lo que las rentas generadas desde esa fecha que hubieran sido cobradas por otra persona se las tendrá que abonar al heredero, pero como dices sin computar en la partición.