El Cp dice "...el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia..."
Recurdo que a finales de los años 70 jugábamos a las casitas y a papás y mamás. Las que por aquellos entonces jugaban a ser mis esposas o las que estaban ligadas a mí por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia querían que yo fuese cirujano a lo cual me negaba porque el papel que quería asumir era el de bombero. Pues bien, como el divorcio y la separación eran por aquellos entonces esos grandes desconocidos en nuestro país, antes llamado España, la buena de mi media naranja la emprendía a empujones y golpes conmigo. A esas agresiones y debido a la edad, (por suerte no existía una inconstitucional LIVG - que a pesar de mi corta edad hubiera dado con mis huesos en un calabozo-), yo respondía de la misma manera.
Aunque esta presentación pueda sonar a mofa y burla, (no creo que a ninguna de mis compañeras se les ocurra denunciarme por aquellos hechos, que a la vista de la actual ley serían motivo de linchamiento ejemplarizante en un tribunal excepcional contra cualquier hombre residente en España), pero, ¿ qué tiempo ha de transcurrir para que, terminada una relación, no se pueda aplicar la LIVG ?.
Gracias de antemano.
Si se hace la gran prevaricación que nos tememos todos. Como indican las filtracciones. ¿Puede el tribunal Europeo de Derechos Humanos rebatir una sentencia del TC? y ¿Que efectos tendría?