Si se hace la gran prevaricación que nos tememos todos. Como indican las filtracciones. ¿Puede el tribunal Europeo de Derechos Humanos rebatir una sentencia del TC? y ¿Que efectos tendría?
¿hasta cuándo se puede denunciar la violencia de género?
El Cp dice "...el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia..."
Recurdo que a finales de los años 70 jugábamos a las casitas y a papás y mamás. Las que por aquellos entonces jugaban a ser mis esposas o las que estaban ligadas a mí por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia querían que yo fuese cirujano a lo cual me negaba porque el papel que quería asumir era el de bombero. Pues bien, como el divorcio y la separación eran por aquellos entonces esos grandes desconocidos en nuestro país, antes llamado España, la buena de mi media naranja la emprendía a empujones y golpes conmigo. A esas agresiones y debido a la edad, (por suerte no existía una inconstitucional LIVG - que a pesar de mi corta edad hubiera dado con mis huesos en un calabozo-), yo respondía de la misma manera.
Aunque esta presentación pueda sonar a mofa y burla, (no creo que a ninguna de mis compañeras se les ocurra denunciarme por aquellos hechos, que a la vista de la actual ley serían motivo de linchamiento ejemplarizante en un tribunal excepcional contra cualquier hombre residente en España), pero, ¿ qué tiempo ha de transcurrir para que, terminada una relación, no se pueda aplicar la LIVG ?.
Gracias de antemano.