La división partición de la herencia judicial , con administración del caudal , tiene la misión de partir con un contador partidor judicial, tiene un tiempo estimado
Conozco un caso de testamentaría que lleva trabada en el juzgado 19 años. Basta que una de las partes ponga todas la trabas posibles, para que el tema se alargue en el tiempo. Lo curioso es que aunque al juzgado le consta mala fe procesal por esa parte, no actua debidamente.
Mi situación es similar (unas tierras en Orense). 4 herederos (dos tíos, mi prima y yo -de momento- si no se muere alguno sino serán más) de mis 2 abuelos. Existe alguna forma de presionar para que los herederos hagan la partición (como saben esas tierras tienen un valor más sentimental que monetario). A mi me interesa partir, dos herederos están en América y los otros 2 estamos aquí, y aparentemente una quiere dinero, otra quiere quedarse con todo (suele existir la creencia y generalmente lo hacen aunque se busquen problemas, de vender o "pasar" a terceros con la idea que el tiempo pase y se olvide, el tercero NS/NC y la cuarta -o sea yo, quiero partir). No hay concentración parcelaria y por ello sería como repartir tapas.
En el procedimiento judicial, tampoco hay plazos, sobre todo si hay mala voluntad por alguna de las partes.
Lo que no tengo claro, en este procedimiento, es lo que dice Rus sobre la subasta de todo.
En principio, este procedimiento judicial, si no hay suficientes propiedades a repartir, designara partes en proindivo de las que haya.
Seria con posterioridad en un proceso de division de cosa comun, donde se produciria la subasta.
Desconozco si estos dos procedimientos, podrian resolverse conjuntamente en el juzgado.
Salvo mejor opinion.
Salvo mejor criterio, la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones se ha de realizar en los 6 primeros meses del fallecimiento del causante, prorrogables ante el organismo tributario competente por 6 meses más. A partir de ese momento, se generaran recargos e intereses moratorios por el importe no liquidado.
En cualquier caso, según su planteamiento, si el organismo tributario no le ha requerido a los herederos de pago, transcurridos ya 5 años de la aceptación de herencia, el impuesto de sucesiones esta prescrito y no tendra que pagar nada
Cuando alguien muere, sus herederos tienen un plazo de 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones, también conocido como "derechos reales".
En cuanto al reparto, adjudicación, venta, etc,tenéis toda la vida, y la de vuestros hijos, nietos...(cuantas más generaciones, más entran en discordia).
Si véis que la cosa no tiene solución, podéis pedir la intervención judicial de la herencia: se presenta una demanda, se subasta todo, y se reparte. Ventajas: se soluciona el problema. Inconvenientes: el dinero que os vais a gastar en abogados (cobran en función de la cuantía de la herencia)
Felipe, disculpame, pero no he entendido lo de pagar los impuestos en el plazo de 6 meses.
Son propiedades y lleva fallecido 5 años(DEP).
Por favor si puedes aclarame un poquito.
Gracias
lo unico obligatorio es pagar los impuestos en el plazo de 6 meses, en el resto "ancha es castilla", podeis estar asi toda la vida pero cada vez sera mas dificil solucionar los problemas por que habra mas herederos. salvo mejor opinion.
Me gustaria, si alguien sabe del tema,que me aclarara o asesorara sobre un tema de herencia.
El caso es el siguiente.Hace 5 años del fallecimiento de nuestro abuelo(DEP).Los herederos estamos divididos en cuanto al reparto se refiere(como casi siempre),y dentro de esa division hay sbdivision entre herederos,es decir, hay dos partes y una de ellas esta tambien dividiva, no se si me explico con claridad.
La herencia en cuestion son tierras y una casa (Galicia),que hay que vender porque nadie puede hacerse cargo de ellas.
Mi pregunta es la siguiente.
¿Hay algun tiempo estipulado para resolver el tema de herencias? ¿o por lo contrario podemos estar asi durante años?.
Gracias de antemano