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Hacienda considera aumento patrimonio en herencia yacente?

3 Comentarios
 
Hacienda considera aumento patrimonio en herencia yacente?
07/12/2023 13:40
Vas a recibir la nuda propiedad de una casa tras el fallecimiento de tu padre.
Los herederos liquidan el Impuesto de Sucesiones antes de seis meses.

Luego la masa patrimonial queda como "herencia yacente". Es decir no se acude a notario a aceptar ni repartir la herencia hasta que la viuda usufructuaria fallezca.

Hacienda cuando considera que tienes un aumento patrimonial? Al liquidar el Impuesto Sucesiones donde apareces como heredero o cuando se acepta la herencia y se divide?
11/12/2023 09:35
Una cosa es el derecho civil, otra hacienda.
Las herencias se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, no de la aceptación y/o asignación de la herencia; aunque solo sea tuyo efectivamente a partir de este momento, se te considera propietario a todos los efectos desde el fallecimiento. En cuanto a derecho civil no tienes obligación alguna de aceptar ni de repartir la herencia si no lo exige ningún heredero en requerimiento o se lleva a juicio, se puede quedar yacente indefinidamente, pero hacienda es otra cosa, hacienda entiende que dado que eres propietario desde el momento del fallecimiento, lo eres "mientras no renuncies". Si renuncias, asunto terminado, nunca fuiste propietario; si no lo eres desde el momento del fallecimiento. Lo cual tiene algo de sentido, si no nadie aceptaría las herencias hasta que caducaran los impuestos y todos los IBIs y lo que sea que vaya surgiendo.
Si no quieres ser propietario de esa herencia, muy bien, pero entonces renuncia; si no puede considerar que hay un incremento patrimonial no ya desde la presentación del ISD, sino aunque no lo presentes, solo por ser heredero yacente, mientras no renuncies.
11/12/2023 22:57
paquito xocolatero
Entiendo lo que dices.
Pero como tiene Hacienda conocimiento de la masa hereditaria del fallecido, el testamento dejado y los tantos por cientos imputables a cada heredero si no haces antes el modelo 650?

No es justo que se realiza para pagar el impuesto y a su vez indicar el patrimonio recibido por cada heredero?
12/12/2023 10:14
Pues lo puede saber porque has presentado el ISD, lo cual no supone aceptación de la herencia (es decir, se ha declarado una masa hereditaria pero no se considera aún aceptada solo por haber satisfecho el impuesto), o bien puede no tener conocimiento de la masa hereditaria total pero sí de bienes concretos (cuentas bancarias y sobre todo propiedades inmobiliarias) que les aparezcan ya como parte de la herencia yacente de tal o cual heredero. En el catastro por ejemplo, sobre propiedades que no se declararon (bien porque no hubo reparto, o aunque lo hubiera los herederos se olvidaron de incluirlo: ocurre mucho con terrenos rurales olvidados que ni se sabía que se tenían), si no ha habido comunicación notarial sobre el reparto, la titularidad catastral aparece a nombre de los herederos legítimos en su respectiva cuota. También ocurre algo parecido con las cuentas bancarias. Es decir, hacienda no sabe a lo mejor "todo" lo que podría haber en esa herencia, pero sí sabe que eres heredero de una herencia yacente de al menos tal o cual valor, y a partir de ahí hacer las averiguaciones que ellos consideren o a solicitarte la información que proceda si consideras que no ha habido un aumento patrimonial en función de para qué se esté considerando.
En principio es que no importa ni valoran para nada que haya ningún incremento patrimonial, ya que tributa por ISD y no por IRPF, aunque sí puede ser relevante si hay embargos, pensiones, ayudas sociales o qué se yo. Lo que sí que pueden es hacer las averiguaciones que sea sobre el ISD como sobre cualquier impuesto, y verificar si es correcto lo que se ha presentado o pedir que se pague si no se hizo, pero no que haya ningún "aumento de patrimonio" a otros efectos (en general).