Si hace testamento la herencia irá a quien el quiera.
En éste caso al no haber herederos forzosos, podrá testar, de todos o parte de sus bienes, en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.Asi pues, si puede dejarlo todo directamente a los sobrinos
En caso de que optase por no testar-no hacer testamento- entraría en juego la sucesion legítima, y en tal caso la ley defiere a los parientes del difunto - en éste caso el hermano y los sobrinos-.
Tener en cuenta, ademas y siguiendo con el supuesto de falta de testamento, que en las herencias el pariente mas próximo en grado-el hermano-excluye al mas remoto-los sobrinos-, SALVO el derecho de representacion en los casos en que tenga lugar-como el que nos planteas y contando con que los sobrinos no sean hijos del hermano superstite-.
Respecto del tema de la fiscalidad, es complejo el responderte. La norma básica es la LEY 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que puedes encontrar en http://www.jurisweb.com/legislacion/tributario/Impuesto%20Sucesiones%20y%20Donaciones/LISD.htm
y si quieres informarte mas sobre el tema de la fiscalidad : http://www.el-mundo.es/nuevaeconomia/2003/181/1056980920.html