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Hacer testamento , sin adjudicacion de una herencia anterior

5 Comentarios
 
Hacer testamento , sin adjudicacion de una herencia anterior
26/06/2011 11:33
Mis padres quieren hacer testamento , pero la herencia de mis abuelos está sin adjudicar.¿es necesario realizar la adjudicación ,para incluir esos bienes concretos en el testamento de mis padres?¿podría añadirse una clausula ,posteriormente cuando se haga la partición?
27/06/2011 13:39
Normalmente los testamentos no incluyen un listado de bienes, sino que instituyen herederos a tal y cual persona.

Se podrian incluir determinados bienes como legados, pero uno solo puede legar lo que le corresponda, y como tu mismo dices, los bienes de tus abuelos estan sin adjudicar, por lo que aun no sabemos a quien le van a corresponder. Si se hace la adjudicacion, entonces tus padres si podrian incluir esos bienes en el testamento, como legados.

En todo caso, yo recomiendo no mencionar bienes particulares en el testamento porque luego llega el momento de adjudicar la herencia (que como ves puede ser mucho tiempo despues de la muerte de la persona) y los bienes no aparecen por ningun sitio y las complicaciones se multiplican.
27/06/2011 18:06
ok. entiendo entonces que si hacen un testamento sin incluir bienes concretos , si pueden hacerlo?
Que pasa si mueren mis padressin que se haya hecho la adjudicación
28/06/2011 10:19
Pues que tendreis que hacer primero la de los abuelos, y seguidamente la de los padres.

Es tonteria dejar estas cosas meses y anos. Puedo entender que si tus abuelos murieron hace 4 anos esteis esperando seis meses mas para que prescriba el impuesto, pero si no es asi, no tiene sentido dejar los bienes en "limbo" porque tarde o temprano alguien tendra que hacerse cargo y cuanto mas tarde mas complicado.
29/06/2011 17:04
pero que me estas contando?mi abuela (última en fallecer) murió hace diez años, el impuesto ya lo hemos pagado pues se paga al fallecimiento y no prescribe.
Los bienes estan sin repartir por otros temas
29/06/2011 18:06
Jabos, el impuesto prescribe a los 4 años, y se cuenta desde que acaba la obligación, que es de 6 meses, es como indica Alcanta.

Hay muchas razones para no hacer el reparto, pero cuanto más tardéis puede ser peor, existen muchos motivos por lo que podriais tener problemas por no haber hecho el cambio.