Soy viudo y tengo 69 años y cuido de mi hija unica que es dicapacitada mental. Dentro de poco ya no podre cuidarla y me gustaria saber si puedo hacer el testamento de ella. Mi idea es de q su prima que la va a cuidar pues que se quede con los bienes que ella heredara de mi y que ella posee.
El testamento es un acto personalísimo. No se puede sustituir al testador en ninguna circunstancia. Su problema lo puede resolver mediante la institución de la tutela (lo cual está previsto en la ley). Si esa familiar que menciona la va a cuidar, también puede ser su tutora legal y administrar sus bienes, rindiendo cuentas a la autoridad judicial. Puede usted dejarlo todo debidamente resuelto, pero la tutora no podrá heredar a su hija. Lo que ha de hacer es una sustitución testamentaria, que es algo que se lo redactan en notaría; es decir, que no puede hacer el testamento de su hija pero sí puede hacer que su prima herede los bienes de usted mediante la sustitución.
Para el caso de herederos incapaces, el testador tiene la posibilidad de establecer una “sustitución ejemplar” en su testamento. Esto se encuentra recogido en los artículos 776 y 777 del Código Civil.
En el testamento se establecerían dos sustituciones, la vulgar, para el caso de que la persona incapaz fallezca antes que el testador, y la ejemplar, para el caso de que la persona incapaz fallezca después que el testador.
De esa manera se evita que al fallecer la persona incapacitada se tenga que abrir la sucesión intestada.
Consulte en una fundación tutelar especializada en personas con discapacidad intelectual de su comunidad autónoma para que se lo puedan explicar.
No es que los que han contestado antes no lo hayan explicado, pero una consulta exponiendo el caso concreto, los bienes que hay y demás, en lenguaje accesible y personalizado, seguramente le aclarará mejor las cosas.
Muchas gracias.
Mi idea es que mis bienes pasen a mi hija. Despues hacer una especie de contrato o testamento en el que mi casa pase a la persona que cuide de mi hija si la cuida hasta su muerte. El dinero de las cuentas se asigne un dinero a la suidadora junto con el dinero de su pension, etc.
La idea es que solo la persona que cuide a mi hija se lleve mis bienes y solo si la cuida.
Ya le han apuntado la fórmula. Procure dejar en su testamento muy bien especificado todo, con instrucciones claras y precisas en cuanto a la administración y disposición de los bienes para asegurar, en lo posible, el bienestar de su hija. Antes de pasar por notaría, conviene que lo consulte con un abogado porque podrá asesorarle sobre la mejor manera de dejar a cubierto a su hija y, a su sobrina cuando ésta falte. Un saludo.