Evidentemente no puedes. Aquí hay muchísimo intrusismo.
Para poder Administrar fincas es imprescindible estar dado de alta en el Colegio de Administradores de Fincas de tu provincia. Todo lo demás son ganas de marear la perdiz.
Yo personalmente, si estuvieses en mi provincia y supiese quién eres, te denunciaría.
Yo, además de las respectivas altas en los Colegios de Abogados y de Administradores de Fincas (unos 300 €) abono trimestralmente las cuotas cada uno de ellos.
Además, alta en autónomos, Actividades económicas, etc.
yo pienso que si facturas como trabajos de asesoria y las actas y demás las firman el presidente y el secretario (a quien corresponda en cada caso), estarias cubierto y por tanto nadie puede reprocharte nada, ya que tu asesoramiento no es exclusivo a empresas
1. La LPH no concede exclusividad a los del antiguo Colegio Sindical Vertical de Administradores de fincas.
2. La propia LPH reconoce que se puede jercer con "formación suficiente".
3. Al permitir que pueda se rcualquier copropietario, reconoce que "esa formación suficiente" se reduce a "NO ESTAR INCAPACITADO PARA ADMINISTRAR BIENES".
4. La propia Adminbsitración reconoce ésto al establecer en el IAE, en la Sección 1ª el Grupo 834 y en la Sección 2ª el Grupo 722.
5. Para los del "Consejo General" (Musolini tenía el Consejo General Fascista) y sus fans, les deja el 723 de la Sección 2ª.
6. Hasta el Asesor de los del "Consejo General", Sr. Los Certales Fuertes, opina que no existe esa exclusividad.
7. Otra cosa es que traten a acoyonar a los CIUDADANOS qu eejercen sus derechos.