Si se tiene conviene presentarla y se simplifica todo. Si no se tiene el notario puede obtenerla del registro de la propiedad. Si no está inscrito en RP se puede heredar igual, si está en el catastro.
No podrá donarla (legarla será en testamento cuando fallezca) hasta que haya aceptado la herencia, y si no era heredera única, y/o según si el testamento si lo hace necesario, firmado el reparto de herencia ante notario.