hace unos meses mi pareja se fue de casa, dejandome con 3 niños, yo ahora mismo no puede hacerme cargo de ellos y quiero solicitar ante el juzgado q se conceda la guardia y custodia para mi hermano pero me dicen q lo q tengo que tramitar es un acogimiento de familia extensa. ¿Cuál es la diferencia?
La diferencia es que el acogimiento es algo temporal, en virtud de la cual tu hermano ostentaría la guarda y custodia de tus hijos y algunas obligaciones inherentes a la patria potestad, sólo las personales y no las económicas, hasta que alguno de los progenitores vuelva a estar en una situación que le permita hacerse cargo de sus hijos.
pero me consta que en algunos casos se concede la guardia y custodia a familiares ¿Por que no lo puedo solitar yo la guardia y custodia para mi hermano por vía judicial?