pero me consta que en algunos casos se concede la guardia y custodia a familiares ¿Por que no lo puedo solitar yo la guardia y custodia para mi hermano por vía judicial?
La diferencia es que el acogimiento es algo temporal, en virtud de la cual tu hermano ostentaría la guarda y custodia de tus hijos y algunas obligaciones inherentes a la patria potestad, sólo las personales y no las económicas, hasta que alguno de los progenitores vuelva a estar en una situación que le permita hacerse cargo de sus hijos.
hace unos meses mi pareja se fue de casa, dejandome con 3 niños, yo ahora mismo no puede hacerme cargo de ellos y quiero solicitar ante el juzgado q se conceda la guardia y custodia para mi hermano pero me dicen q lo q tengo que tramitar es un acogimiento de familia extensa. ¿Cuál es la diferencia?