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guardador de hecho

3 Comentarios
 
Guardador de hecho
08/11/2012 13:57
exactamente esto que implica?
mi padre tiene problemas de Alzheimer y mis hermanos que viven en otra ciudad comentaron que seria oportuno pedir esto a mi nombre.
Pero no entiendo bien el compromiso que se adquiere, ni la responsabilidad.
De momento mi padre sigue en su casa y hay una persona que se ocupa de la casa, pero vemos conveniente el ingreso en una centro de mayores, aunque mi padre se niega en rotundo, como es logico.

gracias
08/11/2012 20:52
En realidad no se a qué se refiere, lo que deben hacer es iniciar un procedimiento ante el juzgado para que uno de Vds, sea nombrado tutor o curador en funcion del grado de Alzheimer, de esta forma cualquier acto de disposición de bienes de su padre incluo la administracion de los mismo seran objeto de revisión y/o autorización por parte del Juez.
08/11/2012 22:13
ya esta pedido ante el juzgado, pero yo sigo muy bien sin saber la totalidad de responsabilidad.

Mi padre no tiene bienes, solo su pensión que es ingresada en el bco., y estamos autorizados los hijos para reintegrar lo necesario para los gastos de él.

El ya no sabe ni el día que es, ni cuanto son 1 1, pero en el caso de necesitar ser ingresado en un centro su pensión no seria suficiente, pues no llega a 600€, y en servicios sociales nos dijeron que no hay dinero para costear la diferencia entre lo que cobra y el coste mensual de ser internado.

No entiendo muy bien "que debe hacer un guardado de hecho"
09/11/2012 13:16
En realidad, si usted ya está de hecho cuidando de su padre es usted su guardadora de hecho, q es una figura de protección de los incapaces recogida en los arts.303,304 y 306 del CC:

- Artículo 303: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts.203 y 22 cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor o del presunto incapaz y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas".

- Artículo 304:"Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad".

- Artículo 306:"Será aplicable al guardador de hecho lo dispuesto en el artículo 220 respecto del tutor".

Así q lo más razonable es proceder como indica el anterior forista e iniciar un procedimiento de incapacitación en base al art.200 CC:"Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma".