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guardador de hecho

3 Comentarios
 
09/11/2012 13:16
En realidad, si usted ya está de hecho cuidando de su padre es usted su guardadora de hecho, q es una figura de protección de los incapaces recogida en los arts.303,304 y 306 del CC:

- Artículo 303: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts.203 y 22 cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor o del presunto incapaz y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas".

- Artículo 304:"Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad".

- Artículo 306:"Será aplicable al guardador de hecho lo dispuesto en el artículo 220 respecto del tutor".

Así q lo más razonable es proceder como indica el anterior forista e iniciar un procedimiento de incapacitación en base al art.200 CC:"Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma".
08/11/2012 22:13
ya esta pedido ante el juzgado, pero yo sigo muy bien sin saber la totalidad de responsabilidad.

Mi padre no tiene bienes, solo su pensión que es ingresada en el bco., y estamos autorizados los hijos para reintegrar lo necesario para los gastos de él.

El ya no sabe ni el día que es, ni cuanto son 1 1, pero en el caso de necesitar ser ingresado en un centro su pensión no seria suficiente, pues no llega a 600€, y en servicios sociales nos dijeron que no hay dinero para costear la diferencia entre lo que cobra y el coste mensual de ser internado.

No entiendo muy bien "que debe hacer un guardado de hecho"
08/11/2012 20:52
En realidad no se a qué se refiere, lo que deben hacer es iniciar un procedimiento ante el juzgado para que uno de Vds, sea nombrado tutor o curador en funcion del grado de Alzheimer, de esta forma cualquier acto de disposición de bienes de su padre incluo la administracion de los mismo seran objeto de revisión y/o autorización por parte del Juez.
Guardador de hecho
08/11/2012 13:57
exactamente esto que implica?
mi padre tiene problemas de Alzheimer y mis hermanos que viven en otra ciudad comentaron que seria oportuno pedir esto a mi nombre.
Pero no entiendo bien el compromiso que se adquiere, ni la responsabilidad.
De momento mi padre sigue en su casa y hay una persona que se ocupa de la casa, pero vemos conveniente el ingreso en una centro de mayores, aunque mi padre se niega en rotundo, como es logico.

gracias