Conchita, en nuestro derecho hay una figura que es el precario (art. 1750 CC) que se ajusta a lo que tu comentas pero el problema es que , salvo mejor opinión solo se puede utilizar y de hecho creo que se utiliza en la reclamación de inmuebles y no de cosas muebles.
Suerte y saludos
Susana
Conchita, en nuestro derecho existe una figura que se denomina prestamo de uso o "comodato" (art. 1.741 CC) que se ajusta o encaja con el supuesto que comentas.
A mi juicio, si el uso de tales muebles se efectuó por razones familiares sin establecerse duración del mismo, entiendo que, si tu madre precisara de forma urgente de dichos bienes muebles o si ha pasado ya suficiente tiempo desde que se efectuó dicho préstamo y tu capacidad económica te permite adquirir unos nuevos, tu madre, está en su perfecto derecho en reclamartelos (art. 1749 y 1.750 CC)
Para más información, mi dirección de correo es agustincaeteabogado@yahoo.es
un saludo.