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Gracias Susana

3 Comentarios
 
25/11/2002 03:07
Gracias Agustin os diré que hago.
23/11/2002 04:50
Conchita, en nuestro derecho existe una figura que se denomina prestamo de uso o "comodato" (art. 1.741 CC) que se ajusta o encaja con el supuesto que comentas.
A mi juicio, si el uso de tales muebles se efectuó por razones familiares sin establecerse duración del mismo, entiendo que, si tu madre precisara de forma urgente de dichos bienes muebles o si ha pasado ya suficiente tiempo desde que se efectuó dicho préstamo y tu capacidad económica te permite adquirir unos nuevos, tu madre, está en su perfecto derecho en reclamartelos (art. 1749 y 1.750 CC)
Para más información, mi dirección de correo es agustincaeteabogado@yahoo.es
un saludo.
18/11/2002 05:00
Conchita, en nuestro derecho hay una figura que es el precario (art. 1750 CC) que se ajusta a lo que tu comentas pero el problema es que , salvo mejor opinión solo se puede utilizar y de hecho creo que se utiliza en la reclamación de inmuebles y no de cosas muebles.
Suerte y saludos
Susana
Gracias susana
15/11/2002 01:38
Te parece buena idea que mi madre se mantenga en la postura de que quiere los muebles porque me los dejo hasta que comprarámos nosotros unos