Hacerse pasar por administrador es muy fácil (su dirección, la vuscais; su nº de Colegiado debéis saberlo, sino como demuestra que lo es?). Alejandro, si pensaron que administrador te aconsejaron utilizar la picaresca, y si cuela pues ha colado. …. y este cuento se ha acabado.
No he leido todas las manifestaciones de este apartado del foro, pero sí puedo decirles que los plenos de los ayuntammientos se graban, para que luego nadie pueda desdecirse. Es una puntualización.
Pues a grabar todo el mundo. Los comerciantes se van a "poner la botas", con tanta venta de grabadoras.
Por cierto, alguien nos puede aconsejar algun modelo determinado sobre fiabilidad y duracion.
Me imagino, que con las nuevas tecnologias, habra una "pasada" de modelos y opciones.
Luis 25, que yo sepa,y, mientras no se demuestre lo contrario, el Ayuntamiento es un "ente" PÚBLICO Y LOS PLENOS SE GRABAN CON EL CONSENTIMIENTO O AL MENOS CONOCIMIENTO DE LOS PARTÍCIPES (lo de las mayúsculas ha sido sin querer pero no tengo tiempo de andar repitiendo ni borrando)
Yo volvería a la intervención de DickTurpin 24/02/2006 sobre la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.
Esta Agencia recibe cada vez más denuncias de este tipo, de personas que han sido grabadas sin consentimiento o aviso previo.
¡Qué cuesta poner un avisito en los establecimientos, lugares públicos o donde sea para indicar que se está grabando, sobre todo para aquellos/as que entramos a dichos lugares sin ánimo de realizar actos delictivos.
De todas formas, he de decir que la pregunta inicial era si un vecino puede grabar las reuniones con una grabadora y hemos terminado deliberando si se deben, pueden o quieren grabar las Juntas de Propietarios.
Como para algunos lo que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid no les es suficiente (para mí totalmente), he procedido a ponerme en contacto con la Agencia de Protección de Datos, comentando que había sido grabado en una reunión de vecinos sin consentimiento y que quería saber que medidas puedo tomar. Por actitudes totalmente irrespetuosas de varios foreros no debería compartir la información que me facilieten y que no se lo merecen, pero lo haré por los que sí.
De todas las maneras Alejandro una ventaja tendría si se grabasen las Juntas (imagen y sonido) ¿estarían de sobra las Actas? Cualquiera podría ser secretaria. En lugar de enviar papeles se enviarían copias de discos. Aumentaría el presupuesto pero sería ecológico por el ahorro de papel.
Me voy a presentar voluntaria de secretaria. Creo que cumplo todos los requisitos: soy honrada, nunca falsificaría ni acta ni grabación y además sería un trabajo sencillo. ¡Ah! y sin cobrar. ¿Alguien da más?
Alejandro, has hablado con la Agencia de Protección de Datos ó vas a habar?. si es lo 1º. ¿que te han dicho?.
Lorea, tu idea muy ingeniosa, y práctica; yo encantad@ que así fuera o fuese, pero, y el que no tenga reproductor de DVD? (yo tengo dos, para mi trabajo).
pues mirar que cosas un compañero de trabajo me ha comentado hoy mismo al ver lo que estaba leyendo en la pantalla que una vez en un reunión de su casa un señor grabó la reunión, peeeero a su manera, acercándose la grabadora cuando quería que algo quedase reflejado, apagándola cuando no, con la excusa de cambiar de cinta y así muchas otras cosas como decir me han agradido siendo mentira pero para que quedase grabado, por lo tanto no es un método válido ya que se puede distorsionar la realidad.
Solución que tomaron, impugnar la reunión, convocar una nueva y estando pendientes y advirtiendo al especímen de que si grababa llamaban a la policía.
Esto me viene al pelo para decir lo que yo pensaba desde un primer momento, es peor el remedio que la enfermedad....
Pues a los Administradores Colegiados, les debian exigir tres carreras universitarias, (juntas):
1º) Licenciado en Filologia Hispanica (para redactar las actas).
2º) Licenciado en Economicas (para llevar la contabilidad).
3º) Licenciado en Derecho (para resolver los conflictos).
¿Por qué pones el listón tan alto Oval? No es obligación del administrador redactar las Actas si es que no realiza el cargo de secretario (que debe ser nombrado por la Junta).
Redactar un acta es lo más simple que hay en una comunidad. Sólo hay que escribir la verdad (siguiendo los pasos que marca la Ley) y punto.
Ahora lo de la contabilidad es otro tema. Pero siempre hay gente buena dispuesta a ayudar. En este foro hay unos cuantos.
Licenciado en Derecho tampoco es obligatorio pues los conflictos, al final de los finales, el que tiene que resolverlos es el Presidente con el respaldo de la Junta.
El administrador administra, la misma palabra lo dice. Qué y cómo debe administrar también lo dice la Ley (tema distinto es entenderlo).
Visto que esto ha degenerado en burdas opiniones, sin consistencia jurídica alguna, y ejemplificaciones que nada tienen que ver sobre el caso que nos ocupa, doy por terminada mi intervención dejando constancia de que la ley dice lo que dice y la jurisprudencia (parece que muchos la
consideran meros papelotes sin validez alguna) la matiza con una importancia muchas veces mayor que lo que dice ella misma.
Pero aquí todo el mundo es libre de pensar y hacer lo que desee. Los jueces tienen siempre la última palabra, aunque la repitan millones de veces.
Por otra parte hemos visto como JMP y DP, por el hecho de ser Abogados, insisten hasta la saciedad en que los demas somos unos ignorantes y que de sus intervenciones se desprende sin ningun genero de duda que las cosas son como ellos dicen que para eso tienen razon y su postura es evidente. Y los que no compartan la misma es porque son legos, tercos o descerebrados, poco mas o menos. Sin embargo yo interpreto que no se puede grabar en contra de la voluntad de otra persona y que una grabacion inconsentida supone una intromisión que atenta al derecho a la intimidad personal.
JMP, cielo. Yo no defiendo a dickturpin del modo que insinuas. Yo COMPARTO las diferentes opiniones de dickturpin porque me parecen generalmente muy bien fundamentadas. Por otra parte dickturpin al igual que ustedes (DP y JMP) es Abogado y al hilo de sus intervenciones se desprende que no comparte la misma opinion que ustedes. He tenido la oportunidad de leer muchas intervenciones tuyas JMP, sobre todo en el foro penal y personalmente creo que posiblemente eres un buen profesional pero si tuviera que elegir, escogeria al Sr. Turpin porque no recurre al insulto ni descalifica a los demas ni trata de imponer sus ideas a toda costa, lo que sugiere que es un personaje sumamente equilibrado y ello por no entrar en su preparación juridica, que visto lo visto, ha sido sobradamente demostrada.
Para finalizar dire que no comparto el criterio de DP ni de dickturpin y creo que la falsedad de un acta en una junta acabara constituyendo una cuestion civil y no penal aunque admito que sobre este particular hay otros puntos de vista que avalan la opinión de los mencionados Abogados.
Oval, no sería mala idea. Pasaría que los honorarios se dispararían.
Otra opción sería impartir unos cursos acelerados par futuros propietarios:
Psicología. (Elección del secretario-administrador; como evitar las “presuntas” demandas, y sus “secuelas”. Otros).
Derecho. (Ley de Propiedad Horizontal, Normas Imperativas, Normas Prohibitivas y Normas Dispositivas; Impugnación de Acuerdos en tiempo y forma; otros).
Cursillos de Economía, Redacción, Internet, audio/video-grabación, Calculo; Comentario de Textos (leyes), Comentario he interpretación de Cuentas, he Inventarios y Balances. Y poco más.
Claro que después de todo esto…… para que queremos secretario-administrador? (yo me ofrecería para llevar las cuentas, sin llevarme nada, por supuesto).
Si tuviera que pleitear en un caso por lo civil, a ojos cerrados escogería a DickTurpin porque hay cosas que saltan a la vista. Si el tema fuera por lo penal, JMP a ojos cerrados.
Y en cuanto al comentario de si la falsedad de un acta es un tema civil o penal, la LPH circunscribe el tema civil a "defectos o errores". En principio, esto parece un saco donde todo cabe, y un abogado al que consulte me comentó que en principio sería un tema civil alegando que el acta no refleja lo sucedido en las reuniones, sin perjuicio de que si la comunidad se opusiese a rectificar el acta, y posteriormente el juez diera la razón al demandante, se podría pasar automáticamente a la vía penal por haberse demostrado la falsedad en documento privado. No se como veis vosotros esta opinión.
En el Acta, y por primera ves, (con premeditación y alevosía, demostrables), aparece un vecino como PROPIETARIO, esto que es “DEFECTO” “ERROR”, FALSEDAD”.
DP
¿Aquí burdas opiniones? Sólo hay un mensaje eliminado y es difícil saber que se ha dicho pues ha sido visto y no visto. Otros da tiempo a leerlos pero éste no.
"La Ley dice lo que dice" Mira, en esto no te llevo la contraria. Pero, lo que ocurre es que siendo la misma Ley para todos después se interpreta según los casos.
Me he fijado en las dos sentencias que nos escribió LadyHalcon el 22/02/2006 y, al menos que me equivoque, son totalmente contrapuestas para una situación similar. En la 1ª se vulnera el derecho a la intimidad con la instalación de los aparatos mencionados y se concede amparo al representante de los trabajadores y en la segunda no se vulnera y, por tanto, se rechaza el amparo solicitado por el empleado porque resulta que la instalación estaba justificada respetando el derecho a la intimidad. ¿En qué quedamos?
Alejandro, dices que "Hay que diferenciar entre grabar Mi intervención y sólo la mía (vamos la tuya), a todas las intervenciones de todos" Que no se oiga nada más que tu voz. ¿De qué te sirve un monólogo?¿Qué demostrarías con eso?
A todo esto, ya eres tramposo ¿eh? haciéndote pasar por administrador...;idea que, parece ser, también se le ha pasado por la cabeza a amadeus (¡Vaya lío que tengo contigo!¿Va a ser verdad que no me entero?)
engañado
Haces referencia en una de tus intervenciones (esto se está alargando tanto que cuesta buscarla)
que la resolución de la que habla DickTurpin no es de aplicación al caso porque no es lo mismo grabar algo que son tus propias conversaciones que grabar en una Junta de Propietarios donde el que graba sí que participa activamente de las deliberaciones e incluso las votaciones. Con lo que vienes a concluir que no son "supuestos similares"
Si el que graba es el secretario- administrador totalmente ajeno a la Comunidad (o sea, no propietario) lo hace de la misma manera que el primer supuesto que planteas. El mío al menos, no participa. Así que, no estaría grabando sus propias conversaciones.
Lo de participar activamente de las deliberaciones, como ves, tampoco tiene mucho sentido en el caso de secretario- administrador ajeno y mucho menos en las votaciones, a no ser que venga con unas cuantas representaciones (pero esto no es participar activamente ¿verdad?)
¿Se puede deducir de las Sentencias aquí redactadas, que las grabaciones están permitidas en todos los casos? No pienso que se puedan realizar siempre así sin conocimiento , permiso o habilitación judicial, salvo contadas excepciones.
El siguiente párrafo también me parece debatible:
"las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentran regulados en la Ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido SALVO QUE SE HUBIERAN OBTENIDO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS QUE SUPONGAN VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES O LIBERTADES PÚBLICAS.
Si yo grabo una conversación mantenida con otra persona y ésta no lo sabe, estoy jugando con ventaja porque, puedo yo no sacar a relucir temas o situaciones que pudiesen afectar a la intimidad personal pero ¿qué pasa con el otro interlocutor? ¿Y si le da por contar temas privados? Le voy a decir: "No sigas diciéndome estas cosas porque entonces la prueba de grabación va a ser obtenida antijurídicamente, debes ser objetivo y limitarte a seguir los pasos de mi conversación". Esto es jugar con ventaja. Y las reglas del juego las deben de conocer ambas partes para ser UN JUEGO LIMPIO.
amadeus, ¿Y algún curso de buenas relaciones vecinales y respetuo mutuo? ¿Se podría añadir también?
Que me perdonen los expertos por opinar en un tema tan complicado y tan serio con tan poco fundamento.