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grabaciones

56 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 56 comentarios
Grabaciones
07/05/2011 06:10
Hola, buenas noches, a ver si alguien me puede ayudar, me he enterado por mi hijo mayor que mi ex marido me graba en el telefono movil, el viene a provocarme y yo me pongo como una moto, y hay veces que le insulto, eso lo puede utilizar a la hora de la vita de la custodia de los niños?. estoy en proceso de divorcio.
07/05/2011 11:10
Legalmente no tengo ni idea. Lo que puedes hacer es grabarlo tú también cada vez que aparezca, asi saldrán sus provacaciones y si vale lo de él, también valdrá lo tuyo. Si te amenaza, no dudes en denunciar, yo no lo hice en su día y me arrepiento porque otro abogado me dijo que hubieran cambiado mucho las cosas.
07/05/2011 11:21
Hola.
Las grabaciones son totalemnete legales cuando quien graba forma parte de la interlocucion.
Un saludo.
07/05/2011 11:33
¿qué le dice cuando la provoca y Vd. se pone como una moto? Dependiendo de lo que le diga puede ser mas o menos útil legalmente y para un proceso civil, o como descargo en uno penal, o como actor...
Grabar si él participa en la conversación es legal.
07/05/2011 17:32
Totalmente legal si ambos salen en la grabacion, de hecho todas las parejas deberiamos hacerlo de ahora en adelante , asi cuando apliquen la Ley de Violencia de Genero , al escuchar las palabras de uno y de otro se vera que muchas veces las discusiones no son como lo que se denuncia , ni las agresiones como las pintan , ni el causante es el acusado o acusada .

Ahora luego de esta divagacion, mami1967, se se lo habran dicho una y otra vez , controlese , si ve la conversacion es innecesaria no la prosiga corte , si ve se desvia controlese y corte , no vale la pena seguir la espiral de palabras que lo que hacen es enfermar , en resumen pase de el , no se sienta ni aludida ni ofendida por alguien que ya no esta en su vida y el que duerma soñando con sus grabaciones.
07/05/2011 21:45
jose ramon viesca, parece ,mentira que tu digas que es legal: "este señor gravo durante años mis conversaciones, se presento en un juicio con una maleta llena de cinta y la transcripcion hache por el mismo, y la juez me pregunto, ud sabia que estaba siendo gravada? yo respondi que no, y la juez no las acepto como prueba, a lo que este señor se puso pero que muy enfadado, y dijo "claro en un plantel de mujeres que debo yo esperar", y la juez le contesto "eso señor es un delito, y no le voy a aceptar un delito como prueba, pero si ud quiere en el enfrente ahi otro juzgado intentelo alli" y no se las acepto....asi que no se aceptan como pruebas.
07/05/2011 21:57
A ver : " Totalmente legal si ambos salen en la grabacion" .

Ilegal si solo se escucha a uno
07/05/2011 22:16
Totalmente legal si salen los dos y mas legal si el proposito de la grabacion es defenderte de una denuncia falsa de violencia de genero. En la cual no existe provocacion ya que la que denuncia es la persona que no grabo jeje, sino la que como supone las tretas de la otra parte ya va preparado. O sera mas legal el testimonio falso de la supuesta victima y de su familia que una prueba objetiva de una grabacion de lo que paso alli en ese momento.
07/05/2011 22:28
MMM A ver pues mi hermana dice que en temas laborales no vale la grabación si al que graban no lo saben aunque tu participes. En que quedamos?
07/05/2011 22:32
Que si se escucha la voz y hay conversacion entre la persona que graba y la que es grabada pues es legal, otra cosa es que solo se escuche a una persona .

Es decir , ud me llama y yo le contesto , ud me habla y yo replico y , emn ese interim ud o yo grabamos, pues es la conversacion de ambos y garbada por uno de los dos .

Otra cosa es que un tercero lo grabe ( que no intervenga en la conversacion ), alli el pequeño detalle ...
07/05/2011 22:36
si lo graba un tercero, no es valida. si lo graba la persona interesada, maxime como dice cimero, para evitar falsas denuncias, porque le "suelen" amenazar o injuriar, pongamos al recoger a un menor, pongamos en la via publica, si sirve.
07/05/2011 22:43
Casita blanca, las grabaciones de voz son totalemente legales si quien la realiza aparece en la interlocucion sin necesidad de preaviso, es una doctrina que ya se da desde hace mucho tiempo y por tanto NO son constitutivas de delito, de ser asi el juzgador deberia proceder de oficio contra la persona que se supone comete el "DELITO" sin envargo le aconsejaron que acudiese al juzgado de al lado, algo muy extraño sin duda
pues el juez biene obligado a proceder de oficio y sin duda
nunca aconsejara a nadie que acuda al juzgado de al lado para perpretar un delito.
Un saludo.
07/05/2011 22:44
lo dicho a este señor no se la aceptaron, al no estar yo de acuerdo con sus grabaciones, sera a criterio del juez....pero en mi caso que grabo durante 2 años, a mi. a mis amigos, a la maestra de la niña no se la aceptaron y la juez dijo bien claro que eso es un delito, hablo desde mi experiencia.
07/05/2011 22:46
lo deljuzgado de al lado lo dijo en plan de mofa, si un delito las grabaciones,
07/05/2011 22:53
Delito? no, no lo creo.......
07/05/2011 22:55
si fuera un delito lo hubiera denunciado el juzgado de oficio alli mismo, no?
07/05/2011 22:55
De entrada hay dos supuestos, una cosa son las grabaciones propias, en las que es uno de los intervinientes en la conversación quien utiliza un elemento de registro de la voz o la imagen, siendo indiferente que se conozca o no que se está registrando la conversación, y otra cosa que se grabe una conversación entre terceras personas que desconozcan que la información llega a "oídos" ajenos.. Al primer supuesto lo denominaré grabaciones propias y al segundo grabaciones ajenas.

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que:

"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."

Si uno no es parte en la conversación estará vulnerando un derecho fundamental, reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución, pero quien graba las palabras que un tercero le dirige no está realizando por ese sólo hecho ilícito alguno. Cuestión diferente sería si esa conversación se divulga y la intromisión que pueda suponer en la esfera de la persona cuyas palabras se han recogido.

Para las grabaciones ajenas, el Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El artículo 197 castiga a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Leyendo el tipo penal surge la duda de si incluye o no a las grabaciones realizadas entre los intervinientes en la conversación, ya que exige únicamente que no exista consentimiento, un ánimo de descubrir los secretos ajenos y el uso de un medio de grabación de la imagen o el sonido, requisitos que pueden darse en las grabaciones propias.

07/05/2011 22:56
LICITUD GRABACIÓN: T. SUPREMO Y T. CONSTITUCIONAL
TS 2ª, S 06-07-2000, núm. 710/2000, rec. 1602/1999. Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido
RESUMEN
La acusación particular, que actúa en representación de los padres del fallecido, víctima del delito, interpone recurso de casación contra la sentencia que absolvió por falta de pruebas a los acusados por el delito de robo con homicidio, al entender vulnerado el derecho fundamental a la prueba, denunciando la inadmisión de una prueba testifical y otra de cargo consistente en unas cintas magnetofónicas. Se declara procedente la estimación del recurso, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se encontraban cuando se cometió la falta, debiendo celebrarse nuevo juicio por un Tribunal de composición distinta al que dictó la sentencia impugnada.
La Sala recuerda, en base a diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que los órganos judiciales no pueden denegar una prueba oportunamente propuesta o dejar de practicarla si ésta fue admitida, y luego fundar su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener; y admite también la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello y no implique ni un fraude procesal ni un obstáculo al principio de contradicción. Formulan voto particular disidente del parecer expresado por el voto mayoritario los magistrados Excmos. Sres. D. Carlos Granados Pérez y D. Andrés Martínez Arrieta.
NORMATIVA APLICADA
• Conv. 24-11-83. Convenio Europeo núm. 116, Indemnización a Víctimas de infracciones violentas :
• CE 27-12-78. Constitución Española : art. 15, art. 24.1, art. 24.2
• RDLeg. 14-09-82. Año 1882. Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14 septiembre 1882) :
art. 729.3, art. 746.6
FUNDAMENTO DE DERECHO
SEXTO.- El Ministerio Fiscal alega, también, en su impugnación del recurso, que las grabaciones son de una legalidad "más que cuestionable". Sin entrar en un análisis en profundidad de una cuestión que no ha sido formalmente planteada, pues como se ha señalado la Sala de Instancia únicamente inadmite la prueba por su extemporaneidad y supuesta inutilidad, pero no se refiere a su ilicitud, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en su S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala que "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asimismo la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie", y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente".
Este mismo criterio es acogido por la Sentencia de 1 de marzo de 1996 al señalar que "cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico", añadiendo que el contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes.
07/05/2011 23:07
te falta el fallo
07/05/2011 23:21
Ha buen entendedor ....

Creo que aqui se da uno cuenta que prevalece el sentido comun , si yo grabo una conversacion donde mi voz sale y hay otras personas conversando conmigo no creo sea considerada de indole privado , mas si no ha sido nadie coaccionado y mas si lo he grabado para mi seguridad y defensa, otra cosa es difundirla con fines maliciosos ...

En fin aun asi hace falta leer el fallo ?