Hola, es posible iniciar cambiario cuando el efecto impagado es un giro bancario, teniendo en cuenta que se define como un cheque de sucursal a sucursal, puede asimilarse al cheque??? e iniciar demanda de juicio cambiario???
gracias de antemano
Creo que la solución te la da el propio Art. 819 LEC, que alude a cheque "que reúna los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque", así que la Ley 19/1985, de 16 de Julio será la que te permita contrastar lo que tú tienes con la posibilidad de iniciar un cambiario.
De todas formas, te recomiendo que le eches un vistazo a la Ley del Mercado de Valores, ya que en la carrera el manual de mercantil de Sánchez Calero aludía a la sustitución de títulos-valores por anotaciones contables, precisamente para supuestos como el que tú expones.
Mucha Suerte. Un Saludo.